Deducciones por "inversiones" en la cuota del IS 2010:

 

Las deducciones por inversiones que son aplicables en el año 2010 (o para períodos impositivo iniciados en dicho año) son las siguientes:

 

 

     a) Deducciones de aplicación "frecuente":

 

 

ARTÍCULO (*):

Por actividades de "investigación y desarrollo" (I + D):

35

Por actividades de "innovación tecnológica" (IT):

35

"Fomento de las tecnologías" de la información y de la comunicación:

36

Actividades exportadoras.

37

Inversiones medioambientales.

39.1

Gastos de formación de personal.

40

Creación de empleos para minusválidos.

41

Reinversión de beneficios extraordinarios. (**)

42

Contribución a planes de pensiones.

43

 

     b) Otras deducciones (de aplicación "poco frecuente"):

 

   
 

ARTÍCULO (*):

Patrimonio histórico español y otros.

38

Largometrajes cinematográficos y otros.

38

Edición de libros.

38

Sistema de navegación.

38

Acceso discapacidad.

38

Guarderías.

38

   

 

Notas:

 

 

   

 

 (*)    El artículo es del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 4/2004, de 5 de Marzo.

 

 

 

 (**) La deducción por "reinversión de beneficios extraordinarios" (artículo 42 del texto refundido de la Ley del IS) es la única deducción por inversiones del IS que no es aplicable en el IRPF a autónomos y profesionales.

 

        

 

 

 

 

 

  

 

 

  

 

 

  

 

  

 

Fecha:

 

Marzo de 2011.

 

Fuente:

 

· Artículos 35 a 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 4/2004, de 5 de Marzo.

 

· Artículo 68, apartado 2, y artículo 69, apartado 2, de la Ley 35/2006 del IRPF.

 

 

 

 

 

 

 

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