a)   Deducciones de aplicación "frecuente":

 

 

   

%:

ARTÍCULO (*):

PLAZO:

Por actividades de "investigación y desarrollo" (I + D):

 

35

15

Gastos realizados en el año. (*****)

12%

 

15

Gastos de personal.

17%

 

15

Proyectos universitarios … .

0

 

0

Inversión en elementos de inmovilizado.

8%

 

15

Por actividades de "innovación tecnológica" (IT):

 

35

15

Proyectos universitarios … .

0%

 

0

Conceptos tasados.

8%

 

15

"Fomento de las tecnologías" de la información y de la comunicación:

0

36

0

Actividades exportadoras.

0

37

0

Inversiones medioambientales. (**)

8%

39.1

10

Gastos de formación de personal. (***)

1 -2 %

40

10

Creación de empleos para minusválidos.

6.000 euros

41

10

 

Reinversión de beneficios extraor/rios. (****)

12%

42

10

Contribución a planes de pensiones.

0

43

10

         

 

  

Notas:

 

(*)             El artículo es del texto refundido de la Ley del IS

                  aprobado por Real Decreto 4/2004, de 5 de Marzo.

 

(**)           Para períodos impositivos iniciados desde

                  06/03/2011.

 

(***)         Sólo para gastos de nuevas tecnologías.

 

(****)       La deducción por "reinversión de beneficios 

                 extraordinarios" (artículo 42 del texto refundido de

                 la Ley del IS) es la única deducción por inversiones

                 del IS que no es aplicable en el IRPF a autónomos y

                 profesionales.

 

(*****)    12 % para períodos impositivos iniciados desde

                 06/03/2011. 25 – 42 % para los períodos

                 impositivos iniciados entre 01/01/2011 y

                 05/03/2011.

 

 

Cuando se indica en el cuadro de arriba el 0 % de porcentaje de deducción es que la deducción se aplicaba en 2010 y ya no se aplica desde 2011 inclusive.

 

 

 

 

 

 

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