A> La mayoría de las PYMES “pequeñas” cumplirán los dos requisitos mencionados en A)):

 

Sus obligaciones principales de OV son:

 

 

· Obligación de valorar las OV a valor de mercado:

 

                   , tendrán que cumplir esta

                   obligación.

 

Por tanto, para determinar el valor de mercado de las OV tendrán que aplicar los métodos de valoración establecidos legalmente.

 

 

· Obligación de documentación “específica” de las OV:

 

No tendrán que cumplir esa obligación.

 

Es decir, no tendrán que preparar la documentación específica para sus OV de cada año.

 

 

Pero, en la práctica, también tendrán que preparar para sus OV alguna documentación que les permita probar ante la AEAT que el valor dado a sus OV es un valor de mercado, aplicando los métodos de valoración establecidos legalmente.

 

 

B> Pero habrá “muchas” PYMES que no cumplan el 2º requisito de A)), (el importe total de sus OV en un año será mayor de 100.000 euros):

 

 

· Obligación de documentación “específica” de las OV:

 

tendrán que cumplir esa

obligación.

 

Es decir, sí tendrán que preparar la documentación específica para sus OV de cada año.

 

· Obligación de valorar las OV a valor de mercado:

 

                   , tendrán que cumplir esta

                   obligación.

 

Por tanto, para determinar el valor de mercado de las OV tendrán que aplicar los métodos de valoración establecidos legalmente.

 

 

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), a la que pertenecemos como asociados en MARTIN BOADO Asesores, ha tenido un papel fundamental en la consecución de la ventaja fiscal para las PYMES pequeñas de que no estén obligadas desde 01/01/2011 a preparar la documentación específica de OV.

 

 

 

 

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