Ampliación de capital y aportaciones sin ampliación:
Desde la fecha 03/12/2010 quedan exentas del ITP Y AJD las siguientes operaciones:
· Ampliación de capital.
· Aportaciones de los socios que no supongan ampliación
de capital.
Hemos de destacar que las deudas de las sociedades a favor de sus socios pueden cancelarse actualmente ampliando capital sin coste fiscal (ITP Y AJD cero en concepto de Operaciones Societarias), de forma que se entreguen nuevas participaciones a los socios.
Ello permite cumplir 2 objetivos de gran importancia, por una parte, mejorar el balance frente a terceras personas (proveedores y acreedores en general, y bancos, a la hora de conseguir financiación), y, por otra parte, anular la contingencia fiscal por operaciones vinculadas (OV).
Fecha:
Enero 2011.
Fuente:
· Artículo 45.I.B.11 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con redacción vigente desde 03/12/2010.
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