3. IRPF:
Retribución en especie del socio (o empleado) que utiliza el vehículo:
Constituye una retribución en especie para el socio (o empleado), a efectos de su IRPF, la utilización para fines particulares de forma gratuita de un vehículo automóvil de turismo propiedad de la sociedad mercantil.
Dicha retribución en especie del socio (o empleado) lo será en concepto de rendimiento del trabajo o rendimiento profesional.
Dicha retribución en especie ha de ser objeto del ingreso a cuenta (retención) correspondiente por parte de la sociedad.
Valoración de la retribución en especie para el socio (o empleado), consistente en la cesión por la sociedad del uso gratuito de un vehículo de turismo (cuando el vehículo es propiedad de la sociedad) para cada año:
(Coste de adquisición del vehículo para la sociedad) * 20 %
Como coste de adquisición se considera el importe satisfecho por la sociedad para adquirir la propiedad del vehículo de turismo, incluidos los gastos y tributos que gravan la operación.
Por tanto, ha de incluirse en la valoración de la retribución en especie el IVA soportado en la adquisición del vehículo por la sociedad, aunque dicho impuesto no sea un coste (total o parcialmente) para la sociedad, por haberlo podido deducir (total o parcialmente).
Ejemplo:
Una sociedad compró con fecha 03/01/2011 un vehículo de turismo nuevo por el importe total de 27.756,75 euros:
Precio de compra 25.322,90
Descuento - 4.300,00
-----------------------------------------------------
Base imponible del IVA: 21.022,90
IVA 18 % 3.784,12
IEM 9,75 % (*) 2.049,73
Suplidos (**) 900,00
-----------------------------------------------------
Importe pagado 27.756,75
(*) IEM = Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
(**) Suplidos = gastos de la operación pagados por el vendedor en nombre y por cuenta del comprador. No forman parte de la base imponible del IVA de la operación.
Es indiferente si dicho precio de compra se paga por la sociedad al contado o financiado.
La sociedad se dedujo el 50 % del IVA soportado.
Desde la referida fecha uno de los socios utiliza el vehículo de turismo de la sociedad sólo para fines particulares. Es decir, no lo utiliza en el horario de trabajo en la sociedad, y lo tiene todo el tiempo a su disposición y de su familia.
¿Cuál es la valoración de la retribución en especie para el socio en cada trimestre de 2011 en concepto de la utilización del vehículo de turismo de la sociedad?.
El importe de la valoración anual de la retribución en especie es:
27.756,75 * 20 % = 5.551,35 euros
Así, la valoración de la retribución en especie para cada trimestre de 2011 es:
5.551,35 / 4 = 1.387,84 euros
Es importante señalar que el valor de la retribución en especie del vehículo siempre será el mismo cada año, independientemente de la antigüedad del vehículo. Incluso después del quinto año de antigüedad del vehículo, tras el cual ya se ha imputado al socio como retribución en especie el 100 % del coste de adquisición del vehículo (20 % * 5 años = 100 %), debido a que la AEAT considera tanto el coste del vehículo como todos los gastos satisfechos por la sociedad para mantener el vehículo en condiciones de uso adecuadas.
Ejemplo anterior:
Tras el 5º año de antigüedad del vehículo ya se ha imputado al socio como retribución en especie total el importe del coste de adquisición total del vehículo:
5.551,35 euros * 5 años = 27.756,75 euros
En principio, para que exista retribución en especie por la utilización de un vehículo de turismo basta que exista la facultad de disponer del
vehículo para uso particular, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.
Pero lo habitual es que el vehículo de turismo se utilice por el socio con carácter mixto, es decir, con fines empresariales durante su horario de trabajo en la sociedad (durante el año), y con fines particulares (fuera del horario de trabajo del socio).
Por tanto, en estos casos sólo procede imputar retribución en especie al socio por la parte del tiempo en el año que utiliza el vehículo para fines particulares, por lo que se debe multiplicar el 20 % del coste de adquisición del vehículo por un porcentaje que represente la utilización para fines particulares durante el año, que sea aceptado por la AEAT:
Valoración = coste de adquisición * 20 % * x %
Donde “x %” = porcentaje de tiempo durante el año en que el socio tiene la facultad de utilizar el vehículo de turismo para fines particulares.
Finalmente, como hemos indicado en el apartado del Impuesto sobre Sociedades (IS) este aspecto de la tributación por el IRPF del socio (a su tipo marginal) de la retribución en especie por la facultad de utilización del vehículo para fines particulares es el único punto negativo en el tratamiento fiscal de un vehículo de turismo en una sociedad.
Fecha:
Mayo de 2011.
Fuente:
· Artículo 43.1.1º.b de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del IRPF.
· Consultas de la Dirección General de Tributos (DGT):
09/03/2000 (consulta vinculante)
19/05/2000
22/04/2010 (consulta vinculante)
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