A)) Personas y entidades que no están obligadas a preparar la documentación específica para las OV:
Personas o entidades que cumplan los 2 requisitos siguientes:
- El importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo (por ejemplo, 2011) es inferior a 10 millones de euros.
Será fácil cumplir este requisito por una PYME.
- El importe total de las OV realizadas en el período impositivo (por ejemplo, 2011) es igual o inferior al importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
En muchos casos no será fácil cumplir este requisito.
Excepción a A)):
A pesar de cumplirse los 2 requisitos anteriores, deberá prepararse la documentación específica de OV siempre que en la OV una persona o entidad resida en un paraíso fiscal no europeo.
Estas personas que no están obligadas a preparar la documentación específica de las OV, tampoco tienen que declarar dichas OV en la declaración del IS de cada año.
B)) Personas y entidades obligadas a preparar la documentación específica para las OV:
Resto de personas o entidades que no cumplen los 2 requisitos de A)).
Estas personas tienen que declarar las OV en la declaración del IS.
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