A) Regulación para activos adquiridos en 2011 a 2015:
Aunque decimos “adquiridos”, realmente queremos decir que los activos se entreguen físicamente al profesional en dichos años.
Aunque la regulación A) es aplicable a los activos adquiridos en 2011 a 2015, como estamos en 2011, consideremos que la regulación A) es aplicable a los activos adquiridos en 2011.
· Requisitos:
Un profesional podrá aplicar esta regulación A) en 2011 para determinar la libertad de amortización de cada uno de los activos adquiridos en 2011, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El activo se ha adquirido nuevo (no usado) y es del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias.
b) El activo está afecto a la actividad económica (profesional) del profesional.
c) El activo se ha puesto a disposición del profesional (entregado físicamente al profesional) en el año 2011 (*).
(*) Caso excepcional:
A los activos entregados físicamente al profesional en el período 03/12/2010 - 31/12/2010, si no se pudo aplicar la libertad de amortización a los mismos en 2010 (según la regulación B) por no cumplirse el requisito de mantenimiento de empleo (luego se analiza) (pero sí se cumplían los requisitos a y b de la regulación A), se podrá aplicar la libertad de amortización a dichos activos a partir de 2011 (inclusive) con la regulación A (sin exigirse el referido requisito de mantenimiento de empleo de la regulación B).
d) No se exige el requisito de mantenimiento de empleo por el profesional.
Por tanto, para determinar en 2011 la libertad de amortización de los activos adquiridos (puesta a disposición) en dicho año sólo se exige cumplir los requisitos a) y b).
Por definición de una inversión, los activos deben ser propiedad del profesional para poder amortizarse y, por tanto, para poder aplicarles la libertad de amortización. Por tanto, en este sentido, en principio, es preferible hacer compras de activos a plazos, que aplicar fórmulas de leasing, renting … .
· Límite máximo de libertad de amortización:
En 2011 el profesional podrá aplicar la libertad de amortización a los activos adquiridos en dicho año hasta el límite máximo del rendimiento neto positivo de la actividad profesional (a la que están afectos los activos) en dicho año, antes de restar el gasto de libertad de amortización y los gastos de difícil justificación (en la estimación directa simplificada).
Es decir, ese rendimiento neto en 2011 no puede ser negativo tras aplicar la libertad de amortización de los activos con esta regulación A).
Ejemplo:
Un profesional compra en 2011 un local comercial nuevo por importe de 120.000 euros (excluido el IVA).
La parte del local que corresponde a la edificación es del 83,33 % (el resto corresponde al suelo).
El profesional aplica la estimación directa simplificada, sus ingresos son de 50.000 euros y sus gastos (sin incluir la amortización del local y los gastos de difícil justificación) son de 10.000 euros.
Dado que dicho activo (local comercial) fue adquirido (entregado físicamente) en 2011, se aplica la regulación A) para determinar la libertad de amortización de ese activo:
Se cumplen los 2 requisitos siguientes y se respeta el límite (luego se explica), por lo que el profesional podrá considerar como gasto fiscal en el IRPF 2011 el importe total de 40.000 euros en concepto de amortización del local:
a) El profesional ha adquirido el activo nuevo (no usado), y es del inmovilizado material.
b) El activo está afecto a la actividad económica (profesional).
Además, 40.000 euros es igual o inferior al límite máximo de 40.000 euros (= 50.000 – 10.000).
· Conclusión:
Si un profesional adquiere en 2011 activos que cumplen los requisitos a) y b), podrá amortizarlos en su totalidad en 2011 (o en cualquier año posterior dentro de la vida útil de los activos), siempre que en 2011 (o en cada año posterior) el rendimiento neto de la actividad empresarial sea positivo o cero tras aplicar esa libertad de amortización.
Fuente:
· Artículos 28 y 30, y Disposición Adicional 30ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, con redacción vigente en 2011.
· Disposición Adicional 11ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, vigente a partir de 2011 (redacción dada por el Real Decreto – ley 13/2010, de 3 de Diciembre).
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