a) Gastos:
Por ejemplo, es un “gasto” el arrendamiento de un local comercial donde el profesional ejerce la actividad. Así, la suma de las rentas de ese arrendamiento es un gasto fiscal del año para el profesional, que reduce su beneficio fiscal anual.
Ejemplo:
Un profesional tiene en 2011 ingresos por servicios de 60.000 euros, paga por el arrendamiento de un local 12.000 euros y tiene otros gastos de 13.000 euros.
Los importes anteriores son sin IVA.
Beneficio fiscal en 2011:
Ingresos – Gastos = 60.000 – 12.000 - 13.000 = 35.000
En conclusión, los gastos reducen en su totalidad el beneficio fiscal del profesional en cada año.
b) Inversiones:
Son ejemplos de “inversión”, como antes indicábamos, un programa informático, un ordenador, una maquinaria, un local comercial, una nave industrial … etc, siempre que no se destinen a la venta.
Es decir, una “inversión” son bienes o derechos (activos) que van a ser utilizados por el profesional en su actividad profesional durante más de un año.
Pues bien, una inversión no se imputa como gasto fiscal (en su totalidad) en un solo año, sino que se imputa una parte de su importe a cada año (como amortización) de utilización del activo (la vida útil es el número de años en que se puede utilizar el activo), desde que el activo se empieza a utilizar (el activo se empieza a amortizar desde su fecha de entrada en funcionamiento).
Ejemplo:
Actividad de un profesional en 2011:
- Ingresos por servicios 60.000 euros
- Varios gastos 15.000 euros
- Inversiones:
Ha comprado un local
comercial “nuevo” 120.000 euros
Un 83,33 % del precio de adquisición del local corresponde a edificación (el 16,67 % corresponde al suelo).
El profesional aplica estimación directa normal para determinar el rendimiento neto de su actividad profesional.
Los importes anteriores son sin IVA.
Beneficio fiscal en 2011:
Parte del precio de adquisición del local correspondiente a la edificación (porque la parte correspondiente al suelo no se puede amortizar):
120.000 * 83,33 % = 100.000 euros
Existen 2 posibilidades:
A) No aplicamos libertad de amortización del local:
No se puede considerar 100.000 euros (en su totalidad) como gasto fiscal en 2011 por la compra del local, sino sólo una parte de ese importe, que es lo que se llama amortización.
Es decir, se imputa el gasto fiscal de 100.000 euros en el número de años en que se podrá utilizar el local (vida útil), no en un solo año.
Así, si consideramos que el local se podrá utilizar durante 30 años (vida útil), se podría considerar que el gasto fiscal de cada año (amortización) por el uso del local es de 3.333,33 euros (= 100.000 / 30 años).
Así, el beneficio fiscal en 2011 sería:
Ingresos – Gastos = 60.000 – 15.000 – 3.333,33 = 41.666,67
En conclusión, en 2011 se ha considerado un gasto fiscal de 3.333,33 euros por la compra del local. Dicho importe es sólo un 3,33 % de la parte del coste de adquisición del local que es amortizable (100.000 euros).
B) Sí aplicamos libertad de amortización del local:
El gasto fiscal de dicho local (amortización) en 2011 sería de 45.000 euros.
La parte amortizable del coste de adquisición (antes calculado) del local es 100.000 euros. Pero, como luego veremos, se aplica el límite máximo en la libertad de amortización (regulación A) del importe del rendimiento neto positivo de la actividad profesional (antes de aplicar libertad de amortización), que es 45.000 euros:
60.000 – 15.000 = 45.000 euros
Así, el beneficio fiscal en 2011 sería:
Ingresos – Gastos = 60.000 – 15.000 – 45.000 = 0
En conclusión, en 2011 se ha considerado como gasto fiscal el 45 % de la parte amortizable del precio de adquisición del local (100.000 euros). O, lo que es lo mismo, en 2011 se ha amortizado el local en el 45 %.
En conclusión, con este ejemplo se puede observar la gran importancia de la ventaja fiscal de la libertad de amortización (se ha reducido el beneficio fiscal de 2011 en un 100 %, por importe de casi 42.000 euros), por lo que se ha reducido a cero la tributación por el IRPF de la actividad profesional.
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