Requisitos en cuanto a cuantía y desembolso:
· El importe de la dotación ha de ser adecuado y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales:
Se presumirá suficiente una dotación por el importe mínimo de 30.000 euros.
Por tanto, cuando la dotación sea inferior a 30.000 euros, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales, ante el Protectorado, mediante la presentación del primer “programa de actuación”, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
· Desembolso de la aportación dineraria:
Como antes hemos comentado, puede efectuarse de forma sucesiva, haciendo un desembolso inicial mínimo del 25% en la fecha de constitución, y el resto en un plazo máximo de 5 años, contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
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