Proceso de constitución de una fundación en la “Comunidad de Madrid”:

 

Como hemos comentado en el apartado general de las fundaciones, éstas pueden constituirse en el ámbito estatal o en el ámbito de una comunidad autónoma, en función del ámbito territorial en el que la fundación va a realizar su actividad principal.

 

 Así, si la fundación va a realizar su actividad principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, podrá constituirse al amparo de la normativa de las fundaciones que operan en la Comunidad de Madrid, quedando adscrita a la Comunidad de Madrid.

 

 

· Concepto de fundación:

 

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores (fundadores), tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

 

 

· Fundadores:

 

Podrán constituir una fundación tanto las personas físicas como las personas jurídicas, ya sean éstas públicas o privadas. 

  

 

· Formas de constituir una fundación.

 

 

· Dotación de la fundación:

 

Representa el dinero o/y bienes que quedarán afectos en la fundación, de forma duradera, al cumplimiento de los fines de la misma. Como antes comentábamos, es similar al capital en una sociedad mercantil.

 

Requisitos en cuanto a cuantía y desembolso.

 

 

 · Registro de fundaciones de la Comunidad de Madrid:

 

Dicho registro es único, de forma que todas las fundaciones de la Comunidad de Madrid se encuentran inscritas en ese mismo registro.

 

Es decir, cada fundación de la Comunidad de Madrid está adscrita a un protectorado diferente, según su clasificación, pero todas se encuentran inscritas en ese mismo registro.

  

 

· Protectorado de fundaciones:

 

Una fundación benéfico – asistencial, constituida en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y se adscribe a un protectorado en concreto de los diferentes que existen, que es la “Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid”.

 

El Registro de Fundaciones adscribe cada fundación de la Comunidad de Madrid a su protectorado correspondiente, en el momento de realizar la inscripción de la escritura de constitución de la fundación, según la clasificación que otorga dicho registro a la fundación en función de la actividad principal de la misma.

 

Las funciones del protectorado consisten en dar apoyo a la fundación, y controlar que la fundación se constituye y funciona de acuerdo con la normativa vigente.

 

 

· Proceso para constituir una fundación benéfico - asistencial en la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Febrero 2011.

 

 

Fuente:

 

· Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

· Decreto 20/2002, de 24 de Enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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