· Proceso para constituir una fundación benéfico - asistencial en la Comunidad de Madrid:
Este proceso tiene por objeto inscribir la constitución de una fundación benéfico – asistencial en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
A partir del momento de la inscripción la fundación tiene personalidad jurídica y puede empezar a funcionar.
Los pasos para constituir una fundación benéfico – asistencial en la Comunidad de Madrid son los siguientes:
1. Denominación:
Se ha de solicitar ante el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid la certificación negativa de la denominación elegida para la fundación.
Es decir, es la certificación en la que se manifiesta que dicha denominación no está registrada.
Dicha certificación se incluirá en la escritura de constitución.
La certificación negativa tiene una vigencia de 6 meses desde su expedición. Por tanto, deberá otorgarse la escritura de constitución en ese plazo.
2. Elaboración de los estatutos:
Información esencial a incluir en los estatutos:
· Denominación de la fundación.
· Fines (información de mayor importancia).
· Domicilio.
· Dotación.
· Ámbito territorial en el que va a desarrollar “principalmente” sus actividades, que será la Comunidad de Madrid en el caso analizado.
· Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales, así como para la
determinación de los beneficiarios.
· Patronato:
Es el órgano de gobierno de la fundación. Así, el patronato administrará el patrimonio de la fundación.
Los miembros del patronato son los patronos (son similares a los administradores en una sociedad mercantil).
Por tanto, es fundamental la adecuada regulación del funcionamiento del patronato (reglas para la designación de los patronos, para su sustitución, las causas de cese, sus atribuciones, la forma de deliberar y adoptar los acuerdos …), dado que la trayectoria futura de la fundación dependerá de las actuaciones de dicho órgano, especialmente tras el fallecimiento del fundador.
Como mínimo han de ser tres patronos, y ha de fijarse un máximo.
Es obligatorio que el cargo de patrono sea gratuito.
Los patronos, además, responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
No obstante, los patronos quedarán exentos de esa responsabilidad si votaron en contra del acuerdo correspondiente, o si prueban que, no habiendo intervenido en la adopción y ejecución de dicho acuerdo, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Ha de existir un presidente (lo habitual es que sea el fundador) y un secretario. El secretario podrá no ser patrono, en cuyo caso tendrá voz pero no voto en las reuniones del patronato. Es conveniente que exista, además, un vicepresidente.
Dado que la función del patronato es administrar la fundación, cada año adoptará las decisiones pertinentes para destinar las rentas de la misma a sus fines, y ejecutará dichas decisiones.
· Cualesquiera otras disposiciones o condiciones lícitas que el fundador o fundadores quieran establecer.
Es conveniente usar el modelo de estatutos propuesto por el protectorado correspondiente.
3. Inventario y valoración de los bienes y derechos:
Se ha de preparar una relación detallada de los bienes y derechos que integran el patrimonio a transmitir (aportación no dineraria) por el fundador a la fundación.
Además, se incluirán las valoraciones de esos bienes y derechos, derivadas de una tasación pericial.
En el caso de que el patrimonio a transmitir sea dinero (aportación dineraria) en efectivo, bastará abrir una cuenta corriente bancaria y efectuar su depósito en la misma según lo previsto en el apartado 5 siguiente.
4. Obtener el CIF provisional en la AEAT:
A tal efecto se ha de llevar la siguiente documentación:
· Escrito de solicitud formal del fundador.
· Acta de voluntades, a través de la cual el fundador muestra su voluntad de constituir la fundación.
· La certificación negativa de la denominación, expedida por el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
· El borrador de los estatutos.
5. Apertura de una cuenta bancaria y depósito del dinero:
La cuenta corriente estará a nombre de la fundación, y para su apertura se presentará ante la entidad financiera la siguiente documentación:
· El documento acreditativo del CIF provisional.
· La certificación negativa de denominación.
Ver el apartado 3 anterior.
Se realizará el depósito del dinero en la cuenta corriente, en concepto de aportación dineraria para el desembolso de la dotación (total o parcial) en la constitución de una fundación, y se obtendrá el certificado pertinente del depósito bancario, en el que conste dicho concepto, la fecha y el importe.
6. Otorgar ante Notario la escritura pública de constitución:
Se incluirá en la escritura:
· La certificación negativa de denominación.
· El documento acreditativo del CIF provisional.
· El certificado del depósito bancario.
· El acta de constitución, en la que, en particular, se identifican los patronos y se adjudican los cargos de presidente, secretario y vicepresidente.
· Los estatutos.
· Los documentos en que consten las tasaciones periciales de los bienes y derechos.
Formas de aceptación de los patronos:
Aunque se admiten diversas formas alternativas de aceptación del cargo de patrono, es conveniente que los patronos acudan personalmente al otorgamiento de la escritura de constitución de la fundación, y acepten su cargo ante el Notario.
7. Liquidar ITP Y AJD:
La escritura pública de constitución de la fundación debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP Y AJD), con cuota cero, ante la Comunidad de Madrid, mediante el impreso de autoliquidación.
8. Presentar la escritura pública de constitución a inscribir en el Registro de Fundaciones.
9. Recepción de la comunicación pertinente del Registro de Fundaciones:
En dicha notificación se indicará que ha tenido lugar la inscripción de la constitución de la fundación en el registro, la clasificación de la fundación (en el caso analizado, “fundación benéfico – asistencial”) y el protectorado al que queda adscrita la fundación.
La fundación tiene personalidad jurídica desde la fecha de la inscripción en el Registro de Fundaciones, y puede empezar a funcionar.
10. Solicitar en la AEAT el CIF definitivo.
11. Inscribir los bienes inmuebles a nombre de la fundación en los Registros de la Propiedad correspondientes.
12. Presentar un modelo 036 en la AEAT para comunicar la aplicación a la fundación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
La presentación de dicho modelo ante la AEAT hay que realizarla en un determinado plazo y cumpliendo determinados requisitos.
Igualmente, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 49/2002.
La aplicación del régimen fiscal especial tendrá lugar a partir del primer período impositivo (incluido) de la fundación.
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