· Formas de constituir una fundación:

 

Las fundaciones podrán constituirse por un acto “inter vivos” o por un acto “mortis causa”:

 

 

A)   Acto “inter vivos”:

 

El fundador otorga en vida la escritura pública de constitución de la fundación.

 

El fundador ha de desembolsar como mínimo un 25 % de la dotación (similar al capital en una sociedad mercantil) en la fecha de la constitución, desembolsando el resto del importe durante un plazo máximo de 5 años.

 

 

B)   Acto “mortis causa”:

 

El fundador manifiesta su voluntad de constituir una fundación mediante su testamento.

 

La escritura pública de constitución de la fundación es otorgada por el albacea testamentario, por los herederos o por el Protectorado.

 

Se incluirán en el testamento los aspectos más importantes de los estatutos de la fundación a constituir y una relación de los posibles nombres de la misma, con un orden de prelación.

 

Además, en el testamento se nombrará un albacea, para ejecutar todo el proceso de constitución de la fundación, hasta su inscripción en el Registro de Fundaciones.

 

 

No obstante, también es posible que una fundación se constituya por el fundador en vida y, mediante testamento, éste aumente la dotación de esa fundación y/o realice una donación a favor de la misma. Esta situación es bastante habitual si el fundador desea transmitir parte o todo su patrimonio a la fundación, pero no antes de su fallecimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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