Las personas físicas (donantes) que realicen donaciones (dinerarias o no dinerarias) a favor de fundaciones estatales y autonómicas durante los años 2010 y 2011 tendrán derecho a practicar las siguientes deducciones en su IRPF en esos años:
1) Deducción estatal por donaciones:
2) Deducción autonómica por donaciones en la
Comunidad de Madrid:
Estas deducciones 2) sólo se aplicarán por los contribuyentes que en 2010 y en 2011 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Requisitos para ser residente en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Las deducciones anteriores 1) y 2) aparecen también incluidas en el subapartado Particulares de este apartado Le damos ideas.