B. Contabilidad “no completa”:

 

La llevarán todos los profesionales y algunos autónomos, salvo que voluntariamente decidan llevar una contabilidad completa.

 

Llevar una contabilidad “no completa” implica lo siguiente:

 

 

a) La contabilidad no incluye los asientos por los movimientos de tesorería.

 

b) Cada trimestre se elaboran los libros registros del

IVA siguientes:

 

· Libro registro de facturas emitidas.

· Libro registro de facturas recibidas.

· Libro registro de bienes de inversión.

· Libro registro de de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

c) A efectos del IRPF se utilizarán también los libros registros del IVA (apartado b) anterior), además de un Libro registro de provisiones de fondos y suplidos, para los “profesionales” (no para los autónomos).

 

d) No se legalizan los libros contables anuales, elaborados en base al Código de Comercio, en el Registro Mercantil.

 

e) No se depositan las Cuentas anuales en el

Registro Mercantil.