A. Contabilidad “completa”:
Las sociedades y algunos autónomos llevarán una contabilidad “completa”.
Llevar una contabilidad “completa” implica lo siguiente:
a) La contabilidad incluye los asientos por los movimientos de tesorería.
b) Cada trimestre se elaboran los libros registros del IVA siguientes:
· Libro registro de facturas emitidas.
· Libro registro de facturas recibidas.
· Libro registro de bienes
de inversión.
· Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
c) Se legalizan los libros contables anuales (de forma “telemática”) en el Registro Mercantil en el mes de “Abril” (del año siguiente).
Dichos libros contables tienen un contenido determinado (se elaboran en base a lo establecido en el Código de Comercio), diferente al de los libros registros trimestrales del IVA del apartado b).
d) Se depositan las Cuentas anuales (de forma “telemática”) en el Registro Mercantil en el mes de “Julio” (del año siguiente).