8. Gestión del arrendamiento de bienes inmuebles:
Prestamos un servicio integral a los propietarios (arrendadores) en relación con la gestión del arrendamiento de bienes inmuebles.
De esta forma, en principio cubrimos todos los servicios relacionados con la gestión del arrendamiento de uno o varios bienes inmuebles.
En particular, este servicio integral incluye los siguientes aspectos:
a) Redacción del contrato de arrendamiento:
Se deben incluir una serie de medidas en el contrato de arrendamiento para evitar problemas con el arrendatario (inquilino) en el futuro en relación con el cumplimiento de dicho contrato.
Entre otras, deben incluirse las medidas pertinentes para que la comunicación entre el propietario (y MARTIN BOADO Asesores) y el inquilino sea casi inmediata en cada momento.
b) Depósito legal de la fianza.
c) Lograr realizar las lecturas de contadores incluidos dentro de la vivienda arrendada.
d) Envío al inquilino de los recibos y las facturas:
Nos referimos a los recibos por los cobros de las rentas del arrendamiento y a las facturas en relación con los gastos de suministro (luz, gas, agua …).
Esa documentación se mandará por correo electrónico de forma inmediata (escaneada).
e) Actualización de la renta en cada año:
En base al IPC, en el momento pertinente según la fecha de suscripción de cada contrato de arrendamiento.
f) Lograr que el inquilino pague todas las deudas pendientes de pago:
En particular, la renta de cada mes (incluida la actualización de cada año) y los consumos (suministros) de cada período.
g) Contacto permanente por nuestra parte con el propietario y el inquilino para que el arrendamiento tenga lugar de una forma adecuada hasta que finalice la vigencia del contrato.
h) Ofrecer al propietario servicios de profesionales para realizar las reparaciones pertinentes en la vivienda, con un presupuesto previo (lo más ajustado posible).
También gestionar la prestación de los servicios de reparación, desde contactar con el profesional hasta la realización del servicio, incluyendo el pago del mismo.
i) Contrato de resolución del contrato de arrendamiento:
Tanto si finalmente finaliza el arrendamiento durante la vigencia originaria del contrato o durante cualquiera de sus prórrogas.
También creemos conveniente firmar un contrato de resolución en el momento de finalización del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, bien sea del contrato originario o de cualquiera de las prórrogas.
j) Asesoramiento “jurídico” en general al propietario en relación con el contrato de arrendamiento.
k) Asesoramiento “fiscal” en general al propietario en relación con el contrato de arrendamiento:
En particular, asesoramiento sobre los siguientes aspectos:
- Forma de tributar por el propietario (arrendador) en su declaración de renta (IRPF) por las rentas del arrendamiento de cada año, con las reducciones previstas legalmente.
- Retenciones a soportar en las rentas por el propietario en el caso de que el arrendatario (inquilino) sea un empresario individual, un profesional, una sociedad … .
- IVA a repercutir en las rentas por el propietario (arrendador) en el arrendamiento de un local comercial, y cuotas de IVA soportado a deducir de las cuotas de IVA repercutido.
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