Contabilidad:
1) Obligaciones contables:
Los autónomos (empresarios personas físicas) no se encuentran sujetos a las normas de contabilidad (Código de Comercio y Plan General de Contabilidad) en todos los casos.
Las obligaciones contables de los autónomos son las siguientes:
A)) Autónomos que apliquen el “método de estimación directa normal” para determinar el rendimiento neto del IRPF:
Distinguimos las 2 posibilidades siguientes:
A) Si la actividad empresarial realizada tiene carácter “mercantil”:
Habrá que ver en el Código de Comercio si la actividad empresarial tiene carácter mercantil.
Estos autónomos están obligados a llevar contabilidad en relación con su actividad empresarial, de acuerdo con el Código de Comercio (y con el Plan General de Contabilidad), al igual que las sociedades.
Por tanto, estos autónomos no están obligados a llevar los siguientes libros registros:
a) Libro registro de ventas e ingresos (facturas emitidas).
b) Libro registro de compras y gastos (facturas y justificantes recibidos).
c) Libro registro de bienes de inversión.
B) Si la actividad empresarial realizada no tiene carácter “mercantil”:
Estos autónomos no están obligados a llevar contabilidad, y sí están obligados a llevar los siguientes libros registros:
a) Libro registro de ventas e ingresos (facturas emitidas).
b) Libro registro de compras y gastos (facturas y justificantes recibidos).
c) Libro registro de bienes de inversión.
Estos autónomos están obligados a llevar los libros registros que establece la normativa fiscal (normativas del IRPF, del IVA y sobre facturación), con los requisitos establecidos en dicha normativa.
Pero si un autónomo de B) decide voluntariamente llevar la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio (y con el Plan General de Contabilidad), no estará obligado a llevar los libros registros anteriores.
B)) Autónomos que apliquen el “método de estimación directa simplificada” para determinar el rendimiento neto del IRPF:
No están obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.
Sí están obligados a llevar los siguientes libros registros:
a) Libro registro de ventas e ingresos (facturas emitidas).
b) Libro registro de compras y gastos (facturas y justificantes recibidos).
c) Libro registro de bienes de inversión.
Estos autónomos están obligados a llevar los libros registros que establece la normativa fiscal (normativas del IRPF, del IVA y sobre facturación), con los requisitos establecidos en dicha normativa.
Pero si un autónomo de B)) decide voluntariamente llevar la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio (y con el Plan General de Contabilidad), no estará obligado a llevar los libros registros anteriores.
C)) Autónomos que apliquen el “método de estimación objetiva” para determinar el rendimiento neto del IRPF:
Deberán conservar (numeradas por orden de fechas, y agrupadas por trimestres) las siguientes facturas y justificantes:
- Las facturas emitidas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre).
- Y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.
- Los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados, de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.
Si el autónomo deduce amortizaciones, estará obligado a llevar un libro registro de bienes de inversión.
Además, por la actividad cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, el autónomo habrá de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
D)) Las “entidades en régimen de atribución de rentas” que desarrollen una actividad empresarial:
Estas entidades son las comunidades de bienes, herencias yacentes … .
Dichas entidades llevarán unos únicos libros registros obligatorios correspondientes a la actividad empresarial realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
En conclusión, como regla general los autónomos llevarán contabilidad o libros registros en relación con su actividad empresarial.
2) Plazo de conservación de los justificantes, y
de la contabilidad o libros registros:
Los autónomos están obligados a conservar desde el punto de vista fiscal, durante el plazo máximo de prescripción del IRPF (en general, 4 años), los justificantes y documentos acreditativos (incluida la contabilidad o los libros registros, según los casos indicados arriba) de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que consten en sus declaraciones tributarias.
Fecha:
Abril de 2011.
Fuente:
· Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.
· Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
· Artículo 29, apartado 2, letra d) y siguientes, y artículos 70 y 200 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
· Artículo 29 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
· Artículo 68, apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 10 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
· Ley del IVA.
· Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
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