Supuestos en que una factura se puede emitir en el plazo de un mes desde la fecha de realización de una operación:
También procede recordar que, como se indica en el apartado de esta web sobre requisitos de una factura, aunque como regla general una factura debe emitirse en la fecha de realización de una operación (fecha de prestación del servicio o de venta del bien), cuando el destinatario de la factura es una sociedad o un autónomo (empresario o profesional), ésta puede emitirse en el plazo de un mes (*) desde la fecha de prestación del servicio (fecha de terminar de prestarlo) o desde la fecha en que se vendió el bien. En ese caso, la fecha de prestación del servicio o de venta del bien ha de constar expresamente en la factura.
En consecuencia, como excepción (no será la regla general), podremos encontrarnos con facturas emitidas en el mes de Septiembre de 2012 que corresponden a servicios prestados y bienes vendidos en Agosto de 2012, antes del 01/09/12, habiendo aplicado los tipos impositivos “viejos” del IVA.
* Pero las facturas deberán emitirse siempre antes del día 16 del mes natural siguiente al trimestre natural en el que se han realizado las operaciones.
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