B) Prestación de un servicio:
Hay que ver la fecha en que el “servicio” se entiende prestado al destinatario, que, en general, es la fecha en que se termina de prestar el servicio, con independencia de la fecha de la factura correspondiente a dicho servicio:
AA) El “servicio” se presta antes del 01/09/2012:
Porque el servicio se termina de prestar antes de dicha fecha.
Dicho servicio tributa por los tipos impositivos “viejos” del IVA.
BB) El “servicio” se presta después del 31/08/2012:
Porque el servicio se termina de prestar después de dicha fecha.
Dicho servicio tributa por los tipos impositivos “nuevos” del IVA.
En particular, en los servicios de “tracto sucesivo”, como los “arrendamientos” y los “suministros” (luz, agua, gas, servicios telefónicos …), el servicio se entiende prestado en el momento en que resulte exigible cada parte del precio.
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