Novedades fiscales 2012:
IVA / Tipos impositivos:
Desde 01/09/2012 los tipos impositivos del IVA son los siguientes:
· General: 21 % (antes era el 18 %).
· Reducido: 10 % (antes era el 8 %).
· Súper reducido: 4 % (se mantiene)
Téngase en cuenta, en relación con el aumento de los tipos impositivos del IVA, que realmente ello supone “un mayor coste” de las operaciones para las siguientes personas:
· Los particulares.
· Los empresarios y profesionales cuando actúan como particulares.
· Los empresarios y profesionales que no se pueden deducir el IVA soportado, en todo o en parte.
También hay cambiosen las operaciones concretas (entregas de bienes y prestaciones de servicios) que tributan por esos tres tipos impositivos del IVA:
· Existen bienes y servicios que pasan a tributar por el IVA
del 8 % al 21 % (diferencia de 13 puntos porcentuales), como por ejemplo los siguientes:
- Cine.
- Peluquería.
- Flores y plantas vivas de carácter ornamental.
· No obstante, no hay cambios en los bienes y servicios que tributan al tipo impositivo súper reducido del IVA, con excepción del material escolar, que pasa a tributar del 4 % al 21 % (diferencia de 17 puntos porcentuales).
La venta de “viviendas nuevas” seguirá tributando hasta 31/12/2012 por el tipo impositivo súper reducido del 4 % del IVA. A partir del 01/01/2013 tributará al tipo impositivo reducido del 10 %.
Además, el aumento del IVA (01/09/2012) no coincide con el principio del tercer trimestre natural de 2012 (01/07/2012), por lo que en la declaración del IVA de dicho trimestre habrá operaciones con tipos impositivos “viejos” y también operaciones con tipos impositivos “nuevos”.
En especial, un empresario o profesional deberá analizar cuidadosamente las operaciones que tributan por los tipos impositivos del IVA vigentes hasta 31/08/12 (tipos “viejos”) y las que tributan por los tipos impositivos del IVA vigentes desde 01/09/2012 (tipos “nuevos”), de la forma siguiente:
A) Entrega (venta) de bienes (ver).
B) Prestación de un servicio (ver).
No obstante, en los “pagos anticipados” en la venta de un bien o en la prestación de un servicio ha de atenderse a la fecha en que se realiza el pago anticipado (independientemente de la fecha de emisión de la factura correspondiente a dicho pago anticipado):
AAA) Pago anticipado anterior a 01/09/2012:
Dicho pago lleva IVA al tipo impositivo “viejo”.
BBB) Pago anticipado posterior a 31/08/2012:
Dicho pago lleva IVA al tipo impositivo “nuevo”.
También procede recordar aquellos supuestos en que una factura se puede emitir en el plazo de un mes desde la fecha de realización de una operación.
En el caso de que sea aplicable el “recargo de equivalencia”, los tipos impositivos nuevos de dicho recargo son los siguientes:
A) Con carácter general:
5,2 % (antes era el 4 %)
B) Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo del IVA del 10 %:
1,4 % (antes era el 1 %)
C) Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo del IVA del 4 %:
0,50 % (se mantiene el mismo porcentaje)
D) Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco:
1,75 % (se mantiene el mismo porcentaje)
Por último, adjuntamos la siguiente resolución de la Dirección General de Tributos en relación con este tema, en la cual se ofrece información más detallada al respecto:
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Además, en el mes Octubre de 2012 la AEAT ha emitido una nota sobre la cumplimentación de los modelos 303 correspondientes al tercer y cuarto trimestres de 2012 (modelos 303 del 3T y 4T 2012), períodos en que coincidirán varios tipos impositivos del IVA como consecuencia de la modificación descrita en esta página de la web, que entró en vigor con fecha 01/09/12. Se adjunta dicha nota en un fichero pdf:
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Fecha:
29 de Agosto de 2012.
Fuente:
· Artículo 75, artículo 90 Uno, artículo 91 y artículo 161 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del IVA, según redacción dada por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
· Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 Agosto, sobre medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, según redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
· Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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