Novedades fiscales 2012:
IRPF / Rendimientos de actividades profesionales / Retención
La retención sobre los rendimientos de actividades profesionales se calculará de la forma siguiente:
A) Desde 01/01/2012 hasta 31/08/2012:
El porcentaje de retención (e ingreso a cuenta) aplicable sobre los rendimientos de actividades profesionales, satisfechos o abonados entre 01/01/2012 y 31/08/2012, es del 15 %, como regla general, y del 7 %, como excepción, en determinados casos.
B) Desde 01/09/2012 hasta 31/12/2013:
El porcentaje de retención (o ingreso a cuenta) aplicable sobre los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan a abonen entre 01/09/2012 y 31/12/2013, será del 21 % (antes el 15 %).
Como excepción, para determinados rendimientos de actividades profesionales se aplicará el porcentaje de retención del 9 %.
C) Desde 01/01/2014:
El porcentaje de retención (e ingreso a cuenta) aplicable sobre estos rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan desde 01/01/2014, será del 19 %, como regla general.
Como excepción, para determinados rendimientos de actividades profesionales se aplicará el porcentaje de retención del 9 %.
Fecha:
29 de Marzo de 2012.
Fuente:
· Artículo 101, apartado 5, letra a), Disposición transitoria vigésima tercera y Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, según redacción dada por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
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