Novedades fiscales 2011:
IRPF / Rendimientos del trabajo:
PAGO POR UNA EMPRESA DEL “SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO” DE SUS EMPLEADOS:
· No es rendimiento del trabajo “en especie” desde 01/01/2010:
No son rendimiento del trabajo “en especie” para los empleados las cantidades satisfechas por su empresa a las “entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros” en concepto del desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales por empleado.
También se acepta que las cantidades sean satisfechas por una empresa a las referidas entidades mediante “fórmulas indirectas de pago”, siempre que se cumplan determinados requisitos (esos requisitos aún no se encontraban detallados en 2010).
Por tanto, tanto en 2010 como en 2011 … :
- Si las cantidades pagadas por el referido concepto exceden del límite máximo de 1.500 euros anuales para un empleado, el exceso tendrá la consideración de rendimiento del trabajo “en especie” para el empleado.
- Si la empresa paga cantidades en dinero directamente a sus empleados para que las destinen al referido desplazamiento, dichas cantidades serán rendimiento del trabajo “en especie” para los empleados.
Fuente:
· Artículo 42.2.h) de la Ley 35/2006 del IRPF. Este artículo es aplicable desde 01/01/2010.
· Requisitos de las “fórmulas indirectas de pago” desde 01/01/2011:
Desde 01/01/2011 se define como “fórmulas indirectas de pago”, de cantidades satisfechas por una empresa a las “entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo” de los empleados de aquella, la entrega por esa empresa a sus empleados de tarjetas (o cualquier otro medio electrónico de pago) que cumplan unos requisitos determinados (ya se encuentran detallados estos requisitos desde 01/01/2011).
Por tanto, si las “fórmulas indirectas de pago” no cumplen los requisitos establecidos desde 01/01/2011, la totalidad de las cantidades pagadas por la empresa por este concepto tendrán la consideración de rendimiento del trabajo “en especie” para el empleado.
Fuente:
· Art. 46 bis del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Este artículo es aplicable desde 01/01/2011.
Fecha:
Marzo 2011.
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