Reglas aplicables a estas deducciones por inversiones:

 

 

1)   Se aplica una deducción por cada inversión:

 

 

Una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una sociedad.

 

 

2)   Plazo de permanencia de las inversiones en la sociedad:

 

 

Los elementos patrimoniales afectos a estas deducciones deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante los plazos siguientes, para consolidar las deducciones:

 

     A)   Regla general:

 

           · Bienes muebles:           3 años

           · Bienes inmuebles:        5 años

 

     B)   Excepción:

 

           · Bienes muebles: el plazo de su vida útil, si es menor

           de 3 años.

           · Bienes inmuebles: el plazo de su vida útil, si es menor

           de 5 años.

 

 

3)   Límite máximo de estas deducciones en 2011:

 

 

El importe de estas deducciones por inversiones a aplicar en 2011 no podrá exceder de los siguientes porcentajes:

 

A)   Regla general:

 

35 % de la cuota íntegra del IS, minorada en las “deducciones para evitar la doble imposición” (interna e internacional) y las “bonificaciones”.

 

B)    Excepciones: Deducciones de I+D e IT:

 

60 %  cuando el importe de estas deducciones (que correspondan a gastos e inversiones efectuados en 2011) exceda del 10 % de la cuota íntegra del IS, minorada en las “deducciones para evitar la doble imposición” (interna e internacional) y las “bonificaciones”.

 

 

4)    Plazo para aplicar estas deducciones:

 

 

            A)    Regla general:

 

Las deducciones no aplicables en 2011 podrán aplicarse en los 10 años siguientes.

 

No obstante, las deducciones por I+D e IT podrán aplicarse en un plazo de 15 años, como se indica en los 2 cuadros anteriormente mostrados (de las deducciones por inversiones del IS divididas en 2 grupos, frecuentes y poco frecuentes).

 

            B)    Excepciones:

 

En los siguientes casos los plazos de A) podrán diferirse hasta el primer ejercicio  (dentro del período de prescripción del IS) en que se produzcan en la sociedad resultados positivos:

 

a) En las sociedades de nueva creación.

 

b) En las sociedades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

 

 

 

 

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