Los pasos a dar por las sociedades (y otros contribuyentes) que pasen a estar incluidas en el sistema NEO son los siguientes:

 

 

1) Disponer de un certificado electrónico o apoderar a un tercero:

 

El contribuyente ha de asegurarse de que tiene su certificado electrónico de usuario para acceder él mismo a sus propias notificaciones de la AEAT en internet (en adelante, "notificaciones electrónicas de la AEAT").

 

En el caso de personas físicas, bastará que tengan un DNI electrónico (DNIe).

 

O bien el contribuyente deberá apoderar a una tercera persona (asesor, gestoría … etc) para acceder a sus notificaciones electrónicas de la  AEAT. Esa tercera persona deberá tener un certificado electrónico como “colaborador social” y tendrá que estar apoderado por el  contribuyente a estos efectos.

 

* Un “colaborador social” es una persona (por ejemplo un asesor o un gestor) que puede presentar declaraciones  tributarias en internet, o recibir notificaciones electrónicas de la AEAT, en nombre de terceras  personas (en general, las sociedades).

 

 

Aunque hasta ahora las sociedades limitadas y anónimas ya venían presentando sus declaraciones tributarias por internet (en general) de forma obligatoria, eso no significa que ya estén “preparadas” para acceder a sus notificaciones de la AEAT por internet, pues podían venir presentando sus declaraciones tributarias de 2 formas:

 

A. Las sociedades venían presentando sus declaraciones tributarias por internet a través de su propio certificado electrónico:

 

Las sociedades sí están "preparadas” …, y podrán utilizar dicho certificado electrónico para acceder a las notificaciones de la AEAT en internet.

 

B. Las sociedades venían presentando sus declaraciones tributarias a través de un colaborador social (no con un certificado electrónico propio, como en el caso A): 

 

Las sociedades no están “preparadas” …, y ahora tendrán que apoderar a dicho colaborador social “expresamente”, además, para recibir en su nombre las
notificaciones electrónicas de la AEAT.

 

 
2) Solicitar comunicaciones “informales” por email:

 

Es recomendable que, cuando el contribuyente ya disponga de un certificado electrónico de usuario, o bien haya apoderado a otra persona para recibir las notificaciones electrónicas de la AEAT, acceda al portal de internet notificaciones.060.es para solicitar que se le avise informalmente, por un email normal, de que ha recibido una notificación electrónica de la AEAT:

 

- Para ello deberán introducirse una serie de datos en dicho portal, entre ellos la dirección normal de email para recibir los avisos informales de que tiene notificaciones electrónicas de la AEAT pendientes de leer.

 

- Además, se podrán introducir varias direcciones de email (separadas por punto y coma).

 

 
3) Acceder a las notificaciones electrónicas de la AEAT:

 

El contribuyente podrá acceder a las notificaciones electrónicas de la AEAT en la Sede Electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es) o bien en el portal notificaciones.060.es:

 

· En el portal www.agenciatributaria.gob.es estarán siempre disponibles todas las notificaciones electrónicas de la AEAT recibidas por un contribuyente (aunque sean antiguas y ya no tengan ningún efecto).

 

· En el portal notificaciones.060.es las notificaciones electrónicas recibidas de la AEAT se retirarán a los 30 días desde la fecha de su recepción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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