Novedades fiscales 2011:

Procedimiento / Pago de liquidaciones por tf

 

Pago de liquidaciones tributarias por teléfono:

 

Con fecha 21/07/2011 la AEAT ha creado un nuevo servicio con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el pago de las deudas derivadas de liquidaciones efectuadas por la administración (no autoliquidaciones realizadas por el propio contribuyente) mediante una simple llamada telefónica, aportando:

 

- Número de justificante de la liquidación de la deuda tributaria.

- Modelo de carta de pago de la deuda.

- El número de Código Cuenta Cliente (CCC) en el que se realizará el cargo.

 


Este servicio se prestará sólo a los deudores de la AEAT (nunca a sus representantes o terceros), que tendrán que ponerse en contacto telefónico con el Centro de Atención Telefónica de Recaudación (CAT) de la AEAT para autorizar el cargo en su cuenta corriente para el pago de sus deudas tributarias correspondientes a liquidaciones administrativas (SIR).

 

Además, para este nuevo procedimiento se utilizará por primera vez en la AEAT el "certificado de empleado público" previsto por la Ley 11/2007, cuyo procedimiento de obtención, redactado por el "Área de seguridad del DIT", se describe en el anexo a dicha norma.

 

La materialización efectiva del pago ordenado telefónicamente se producirá a través de Internet mediante la pasarela de pagos telemáticos de la Sede Electrónica de la AEAT, y únicamente mediante el procedimiento de cargo en cuenta directo.

 

Una vez efectuado correctamente el cargo en la CCC, se genera en la aplicación de Gestión de Notificaciones un documento justificante del pago, cuyo CSV (Código Seguro de Verificación) se comunicará de forma opcional al contribuyente mediante un SMS al número de teléfono móvil previamente aportado por el mismo.

 

Mediante este CSV se podrá verificar en la Sede electrónica de la AEAT los datos de la deuda pagada y el número de la CCC en la que se ha cargado.

 

Por otra parte, la AEAT conservará la grabación de la llamada telefónica correspondiente a la autorización del ciudadano para que se le realice el cargo en su CCC.  

 

 

 

 

 

 

 


 

 

Fecha:


Julio de 2011.

 


Fuente:


Web de la AEAT.

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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