No sólo todas las sociedades limitadas y anónimas estarán muy pronto incluidas en el “sistema de notificaciones electrónicas obligatorias” (NEO), también otros contribuyentes, que son los siguientes:
a) Todos los contribuyentes cuyo NIF
empiece por las letras A,
B, N, W y U.
Y también algunos de los contribuyentes cuyo NIF empiece por la letra V. *
b) También, independientemente de la letra por la que empiece su NIF, los contribuyentes que cumplan uno de los requisitos siguientes:
- Que estén inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Que estén inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME).
- Que hayan optado por el régimen especial de
consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, o por el régimen especial de grupos de entidades del IVA.
- Que estén autorizados para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema “Electronic Data
Interchange” (EDI).
En cuanto a las personas físicas, sólo estarán incluidas muy pronto en el sistema NEO si cumplen uno de los requisitos de la letra b) anterior.
* Ver artículo 4.1 del Real Decreto 1363/2010.
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