Novedades fiscales 2011:
IRPF / Rendimientos de actividades económicas:
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN (AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES):
En 2011 se flexibiliza la libertad de amortización:
Requisitos para aplicar por autónomos (empresarios individuales) y profesionales (IRPF) el “régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas” realizadas durante 2011 a 2015:
a) El elemento del activo (inversión) tiene que ser:
- Nuevo del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias.
- Afecto a la actividad económica (autónomo o profesional).
- Puesto a disposición (entrega física) del sujeto pasivo en los ejercicios 2011 a 2015.
b) Se elimina el requisito de mantenimiento de empleo por parte del autónomo o profesional, requisito que sí se exigía en 2010 para aplicar este incentivo fiscal.
Caso excepcional:
Las inversiones en los elementos mencionados en a), puestos a disposición del autónomo o profesional en el período 03/12/2010 - 31/12/2010, a las que no se pudo aplicar la libertad de amortización en 2010 por no cumplir el requisito de mantenimiento de empleo, se podrá aplicar la libertad de amortización a partir de 2011 (inclusive), sin exigirse el referido requisito, según la regulación aquí descrita (regulación aplicable desde 2011).
c) Límite máximo por año:
Es aplicable en cada año este régimen de libertad de amortización hasta el límite máximo del rendimiento neto positivo de la actividad económica (actividad empresarial o profesional a la que están afectos los bienes), antes de restar el gasto de libertad de amortización y los gastos de difícil justificación (en la estimación directa simplificada).
Es decir, ese rendimiento neto no puede ser negativo tras aplicar este régimen.
Fecha:
Enero 2011.
Fuente:
· Disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
El contenido de este sitio web tiene únicamente propósitos informativos, por lo que no constituye asesoramiento legal. Mostramos información, ideas generales y opiniones sobre determinados temas con objeto de dar una simple orientación a las personas que acceden a nuestra web.
La normativa está en constante cambio y la información aquí mostrada puede no ser completa o correcta, dependiendo de la fecha de acceso y de las circunstancias particulares de cada supuesto en concreto. Por ello, le aconsejamos que acuda a un profesional para aplicar a cada caso concreto esas ideas generales, opiniones o información mostradas en la web.