La inclusión de los libros del IVA en las declaraciones del IVA se pospone a 2014:
Se pospone al año 2014 la obligación de incluir por las sociedades, en la presentación telemática (por internet) de sus declaraciones trimestrales del IVA, la información incluida en los libros registro del IVA (estaba previsto antes que dicha obligación se aplicase desde 01/01/2012).
El objetivo de dicha medida es evitar que se incrementen las obligaciones formales a cumplir, principalmente, por las pequeñas y medianas empresas, en un momento de especiales dificultades económicas.
De esta medida deducimos las 2 conclusiones siguientes:
1. Modelo 340 en 2012 y 2013:
Dado que la información mencionada se incluiría a través del modelo 340, dicho modelo seguirá siendo presentado ante la AEAT (en general) por los autónomos, profesionales y sociedades inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA, y el resto de los autónomos, profesionales y sociedades seguirán presentando hasta 31/12/2013 el modelo 303 (en general), como hasta ahora, sin incluir la información trimestral de sus libros registros del IVA.
2. Adaptación durante 2012 y 2013:
Como comentamos también en la presentación del Despacho en esta web, una importante novedad fiscal es que desde 01/01/2014 las sociedades tendrán que presentar por internet en la AEAT (trimestralmente las pequeñas empresas), de forma obligatoria, los libros registro del IVA junto con sus declaraciones del IVA.
Por tanto, desde 01/01/2014 la contabilidad de las sociedades deberá estar totalmente cerrada al final de cada trimestre.
Así, durante los años 2012 y 2013 las sociedades deben prepararse para la nueva situación existente desde 01/01/2014, pues somos conscientes de que una gran cantidad de sociedades no están preparadas a día de hoy para presentar sus libros registro de IVA trimestralmente por internet en la AEAT, al no disponer de los medios informáticos necesarios, y es el momento (cuanto antes) de prepararse para ello.
Servicios a prestar por MARTIN
BOADO Asesores:
Como indicamos en el apartado de
servicios
de nuestro despacho en esta
web, le ofrecemos el siguiente servicio:
Preparar a su sociedad desde el punto de
vista fiscal e informático para que a partir de la fecha 01/01/2014 pueda presentar por vía
telemática los libros
registros del IVA (que han de cumplir determinados
requisitos) junto con las declaraciones trimestrales del IVA.
Ello supondrá el
cierre de
la contabilidad
de su sociedad en cada
trimestre desde
01/01/2014.”
Fecha:
Noviembre de 2011.
Fuente:
· Artículo 36 y disposición transitoria tercera, apartado 2, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, según redacción dada por el apartado Nueve del artículo 1 del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales.
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