Novedades fiscales 2011:
Compensación de bases imponibles negativas, y otras medidas:
Desde la fecha 20/08/2011 se aplican determinadas novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Dichas novedades son 4 medidas que se caracterizan por lo siguiente:
· Unas de esas medidas se aplican de forma temporal y otras de forma permanente.
· Esas medidas se aplican a las siguientes empresas:
A) Pymes:
Sólo una de las 4 nuevas medidas del IS será aplicable a las pymes (posteriormente la indicamos en color rojo).
B) Las empresas “más grandes”:
Estas empresas “más grandes” son las siguientes:
A. Las empresas que facturan más de 20 millones de euros y menos de 60.
B. Las empresas que facturan más de 60 millones de euros.
Se les aplicarán las 4 nuevas medidas del IS, pero sólo en el caso de que tengan un beneficio positivo en el ejercicio correspondiente.
· Las 4 nuevas medidas son las siguientes:
A) Para las “pymes”:
Como antes hemos indicado, sólo una de las 4 nuevas medidas del IS es aplicable a las pymes.
Esa medida es la siguiente:
A partir del año 2012 inclusive (sólo nos referimos aquí a los ejercicios que coinciden con el año natural) se aumenta de 15 años a 18 el plazo para compensar las bases imponibles negativas.
Esas bases imponibles negativas son tanto las generadas desde el año 2012 (inclusive), como las que estén pendientes de compensar a 31/12/2011 (sólo nos referimos aquí a los ejercicios que coinciden con el año natural).
Esta nueva medida puede reducir el pago del IS en el futuro para las pymes. Por tanto, dicha medida “favorece” a las pymes.
Además, esta nueva medida es permanente, no temporal.
B) Para las empresas “más grandes”:
Las 4 nuevas medidas del IS se aplican a estas empresas.
Fecha:
Agosto de 2011.
Fuente:
· Artículo 12.5, artículo 25, artículo 45 (apartados 3 y 4) y Disposición transitoria trigésimo quinta (35ª) del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
· Artículo 73 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
· Artículo 9 y Disposición Final Cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (BOE del 20/08/11), siendo el 20/08/2011 la fecha de entrada en vigor de las 4 nuevas medidas tributarias incluidas en el referido artículo 9.
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