Novedades fiscales 2011:

Impuesto sobre el Patrimonio (IP):

 

Será exigible dicho impuesto, de forma temporal, en los años 2011 y 2012.

 

En consecuencia, debemos distinguir las 3 etapas siguientes:

 

 

A)   Hasta el año 2007 incluido:

 

Las personas físicas tributaban por el IP.

 

El IP se encontraba regulado por la Ley 19/1991.

 

 

B)   Años 2008 a 2010, ambos inclusive:

 

La norma que regulaba el IP en esta etapa (la Ley 19/1991) no se encontraba derogada, pero en la práctica las personas físicas no tenían que tributar por el IP por las 2 razones siguientes:

 

· Se aplicaba una bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del IP. Así, la deuda tributaria derivada del IP era cero.

 

· Se eliminaron las obligaciones formales del IP: autoliquidación del IP, presentación de la declaración del IP, nombramiento de representante por los no residentes … .

 

En consecuencia, el IP existía en esta etapa B), pero su importe siempre era cero (para todas las personas físicas) y no había que declararlo (con deuda por importe cero).

 

Todo ello era aplicable en la etapa B) a personas físicas residentes y no residentes en España. Por tanto, durante esta etapa ninguna persona física tenía que tributar por el IP.

 

 

C)   Años 2011 y 2012:

 

Se reactiva el IP, eliminándosela bonificación del 100 % existente en la etapa B), y estableciéndose determinadas modificaciones en la regulación de este impuesto.

 

Novedades principales del IP en esta etapa:

 

a) El objetivo es que tributen por el IP las personas físicas con un gran patrimonio, como se deduce de las 2 medidas siguientes:

 

- Se aumenta de 150.253,03 euros a 300.000 euros el límite máximo para la exención de la vivienda habitual.

 

- Se aumenta significativamente el mínimo exento que reduce la base imponible del IP:

 

Si la Comunidad Autónoma correspondiente no establece un mínimo exento diferente, éste ascenderá al importe de 700.000 euros(antes era de 108.182,18 euros).

 

Como regla general, si de la liquidación del IP no deriva una deuda a pagar, no procederá presentar la declaración del IP.

 

 

                                               b) La reactivación del IP tiene

                                      carácter temporal:

 

-      Sólo se reactiva el IP para los años 2011 y 2012 (las declaraciones del IP de estos años se presentarán respectivamente en los años 2012 y 2013).

 

-      El IP de esos dos años (2011 y 2012) se devengará respectivamente en las fechas 31/12/2011 y 31/12/2012.

 

c)El IP sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas:

 

Las Comunidades Autónomas regularán (normativa) el IP y realizarán su recaudación.

 

d) No se ha modificado la escala de gravamen.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


 

Fecha:

 

Septiembre de 2011.

 

 

 


Fuente:


· Ley 19/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que ha sido modificada para 2011 y 2012 por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.


· Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para los años 2008 a 2010.

 

· Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, con entrada en vigor con fecha 18/09/2011.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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