a) Deducciones de aplicación "frecuente":
%: |
ARTÍCULO (*): |
PLAZO: |
||
Por actividades de "investigación y desarrollo" (I + D): |
|
35 |
15 |
|
Gastos realizados en el año. (*****) |
12% |
|
15 |
|
Gastos de personal. |
17% |
|
15 |
|
Proyectos universitarios … . |
0 |
|
0 |
|
Inversión en elementos de inmovilizado. |
8% |
|
15 |
|
Por actividades de "innovación tecnológica" (IT): |
|
35 |
15 |
|
Proyectos universitarios … . |
0% |
|
0 |
|
Conceptos tasados. |
8% |
|
15 |
|
"Fomento de las tecnologías" de la información y de la comunicación: |
0 |
36 |
0 |
|
Actividades exportadoras. |
0 |
37 |
0 |
|
Inversiones medioambientales. (**) |
8% |
39.1 |
10 |
|
Gastos de formación de personal. (***) |
1 -2 % |
40 |
10 |
|
Creación de empleos para minusválidos. |
6.000 euros |
41 |
10 |
|
Reinversión de beneficios extraor/rios. (****) |
12% |
42 |
10 |
|
Contribución a planes de pensiones. |
0 |
43 |
10 |
|
Notas al cuadro de arriba:
(*) El artículo es del texto refundido de la Ley del IS,
aprobado por Real Decreto 4/2004, de 5 de Marzo.
(**) Para períodos impositivos iniciados desde 06/03/2011.
(***) Sólo para gastos de nuevas tecnologías.
(****) La deducción por "reinversión de beneficios
extraordinarios" (artículo 42 del texto refundido de la
Ley del IS) es la única deducción por inversiones del IS
que no es aplicable en el IRPF a autónomos y
profesionales.
(*****) 12 % para períodos impositivos iniciados desde
06/03/2011. 25 – 42 % para los períodos impositivos
iniciados entre 01/01/2011 y 05/03/2011.
Cuando se indica en al cuadro anterior el 0 % de porcentaje de deducción es que la deducción se aplicaba en 2010 y ya no se aplica desde 2011 inclusive.
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