b) Otras operaciones “asimiladas” a la compra de una vivienda nueva:
Entendemos que el tipo del IVA del 4 % (nueva medida tributaria analizada) no es aplicable a otras operaciones asimiladas a la compra de una vivienda nueva, como son las incluidas en el artículo 8 de la Ley del IVA:
- El arrendamiento de una vivienda nueva con opción de compra.
- Las ejecuciones de obra que tienen por objeto la construcción (o rehabilitación) de una edificación, cuando el empresario que ejecuta la obra aporta una parte de los materiales utilizados, cuyo coste excede del 33 % de la base imponible del IVA (art. 8. Dos. 1º de la Ley del IVA).
Es decir, entendemos que el tipo del 4 % del IVA (nueva medida tributaria analizada) no es aplicable, durante el plazo 20/08/2011 a 31/12/2011, a las 2 operaciones anteriores (arrendamiento con opción de compra y ejecuciones de obra).
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