B)   Compra de una vivienda “nueva”:

 

 

Dicha compra tributa por IVA. Luego analizamos el tipo de gravamen aplicable.

 

Además, dicha compra tributa por ITP Y AJD, en concepto de “Actos jurídicos documentados (AJD)”, al tipo de gravamen del 1 % (en la Comunidad de Madrid).

 

A esta compra B) es a la que se refiere la nueva medida tributaria aplicable desde 20/08/2011 a 31/12/2011, que estamos analizando.

 

 

Por tanto, dentro de este supuesto B) debemos distinguir las 3 etapas siguientes:

 

 

                              BA) Compra de una viviendanuevaantes del

20/08/2011:

 

Dicha compra tributaba por el IVA al tipo de gravamen del 8 %, y por ITP Y AJD (concepto AJD) al 1 % (Comunidad de Madrid).

 

Así, el precio de una vivienda nueva se encarecía en esta etapa en un 9 % adicional (= 8% + 1%).

 

 

BB) Compra de una viviendanuevadesde

20/08/2011 al 31/12/2011:

 

Dicha compra tributa por el IVA al tipo de gravamen del 4 % (es la nueva medida tributaria), y por ITP Y AJD (concepto AJD) al 1 % (Comunidad de Madrid).

 

Así, el precio de una vivienda nueva se encarece en esta etapa en un 5 % adicional (= 4% + 1%).

 

Como hemos comentado antes, se incluyen como máximo 2 plazas de garaje adquiridas junto con la vivienda.

 

Insistimos en que esta nueva medida tributaria es temporal, por lo que sólo se aplica para la compra de viviendas nuevas realizadas entre el 20/08/2011 y el 31/12/2011 (ambas fechas inclusive).

 

 

Veamos 2 casos particulares de interés en este apartado BB):

 

a)   Pagos anticipados a cuenta de las viviendas nuevas compradas entre 20/08/2011 y 31/12/2011:

 

A.    Pagos realizados antes del 20/08/2011:

 

Como ha indicado la propia AEAT en su web, los pagos anticipados realizados antes del 20/08/2011, a cuenta de viviendas nuevas adquiridas durante el plazo 20/08/2011 a 31/12/2011, tributaron al tipo de gravamen del IVA del 8 % (no del 4 %), y dicho tipo de gravamen no se puede rectificar.

 

B.    Pagos realizados durante el plazo 20/08/2011 a 31/12/2011:

 

Siempre que los pagos anticipados  (a cuenta de una vivienda nueva) sean realizados durante el plazo 20/08/2011 a 31/12/2011, tributarán al tipo de gravamen del IVA del 4 %.

  

b)   Otras operaciones “asimiladas” a la compra de una vivienda nueva.

 

 

 

BC) Compra de una viviendanuevadespués del 31/12/2011:

 

Dicha compra tributará por el IVA al tipo de gravamen del 8 %, y por ITP Y AJD (concepto AJD) al 1 % (Comunidad de Madrid).

 

Así, el precio de una vivienda nueva se encarecerá en esta etapa en un 9 % adicional (= 8% + 1%).

 

Además, entendemos que en esta “compra BC)” los pagos anticipados tributarán por el IVA de la forma siguiente:

 

A.    Pagos realizados antes del 20/08/2011:

 

Dichos pagos anticipados tributaron por el IVA al 8 % (no al 4 %), y dicho tipo de gravamen no se puede rectificar.

 

B.    Pagos anticipados realizados en plazo 20/08/2011 a 31/12/2011:

 

En nuestra opinión, dichos pagos tributarán por el IVA al 4 % (aunque estamos en el supuesto BC) de viviendas nuevas compradas después del 31/12/2011).

 

C.    Pagos anticipados realizados después de 31/12/2011:

 

Dichos pagos anticipados tributarán por el IVA al 8 %.



 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

El contenido de este sitio web tiene únicamente propósitos informativos, por lo que no constituye asesoramiento legal. Mostramos información, ideas generales y opiniones sobre determinados temas con objeto de dar una simple orientación a las personas que acceden a nuestra web.

 

La normativa está en constante cambio y la información aquí mostrada puede no ser completa o correcta, dependiendo de la fecha de acceso y de las circunstancias particulares de cada supuesto en concreto. Por ello, le aconsejamos que acuda a un profesional para aplicar a cada caso concreto esas ideas generales, opiniones o información mostradas en la web.