Novedades fiscales 2011:
IS / Arrendamiento de bienes inmuebles:
Arrendamientos de bienes inmuebles “no declarados”:
En relación con los arrendamientos de bienes inmuebles no declarados por una sociedad en el Impuesto sobre Sociedades en el año 2010 o/y en los 3 años anteriores (2007 a 2009), debemos exponer lo siguiente:
1. INFORMACIÓN EN LOS “MODELOS 159 DE 2010”:
El modelo 159 es la “Declaración anual de consumo de energía eléctrica”.
En Febrero de 2011 fue la primera vez que las “compañías comercializadoras del suministro de energía eléctrica” tuvieron que presentar el modelo 159 ante la AEAT en relación con el año 2010, informando del consumo de energía eléctrica en ese año de cada bien inmueble situado en España.
En concreto, la información del año 2010 facilitada por dichas compañías a la AEAT en relación con cada bien inmueble situado en España es la siguiente:
- Identificación de los titulares (personas o entidades) de los “contratos de suministro de energía eléctrica”.
En su caso, también identificación de las personas (o entidades) a cuyo cargo se realiza el cobro de las facturas. Son los casos en que el arrendatario (inquilino) es el titular del contrato de luz.
- Referencia catastral del bien inmueble y su localización.
- Potencia nominal contratada y consumo anual en kilovatios.
- Ubicación del punto de suministro.
- Fecha de alta del suministro.
Como hemos señalado, esa información se ha facilitado a la AEAT en relación con el año 2010.
De la misma forma, en el mes de Febrero de cada año (2012 y siguientes) las referidas compañías presentarán ante la AEAT el modelo 159 en relación con el año anterior.
2. CONSECUENCIAS DE LOS MODELOS 159 PRESENTADOS PARA 2010:
A través de la información para 2010 mencionada, la AEAT podrá detectar los siguientes supuestos en dicho año:
1) Bienes inmuebles que están arrendados y no se declara el arrendamiento:
Pueden ser viviendas o locales de negocio.
Se trata de bienes inmuebles declarados fiscalmente por sus propietarios como vacíos, pero que durante el año 2010 han tenido un consumo de energía eléctrica propio de una vivienda habitada o de un local comercial utilizado en una actividad económica.
Así, la AEAT podrá identificar los bienes inmuebles (viviendas y locales comerciales) que han estado arrendados durante el año 2010 por sus propietarios (sociedades, en este apartado de la web), y cuyo arrendamiento no ha sido declarado (en la declaración del Impuesto sobre Sociedades) fiscalmente por dichos propietarios (no han tributado por el IS las rentas del arrendamiento percibidas en 2010).
2) Supuestos de economía sumergida:
Se identificarán bienes inmuebles (viviendas o locales comerciales) utilizados en actividades económicas no declaradas.
3) Bienes inmuebles que se utilizan como viviendas y no lo son.
Fuente:
· La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
· Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica.
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