Novedades fiscales 2011:

Procedimiento / 30 días de “vacaciones” sin NEO

 

 

30 días al año de “vacaciones” sin recibir “notificaciones electrónicas obligatorias” (NEO):

 



Los contribuyentes incluidos en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT (sistema de “dirección electrónica habilitada” o DEH) podrán señalar un número máximo de 30 días cada año natural en los que la AEAT no les podrá enviar notificaciones electrónicas.



 

Las reglas aplicables en relación con esta medida serán las siguientes:

 



a) Los días serán de libre elección y no habrá necesidad de agrupar un número mínimo de días.

 

b) La solicitud de los días sin notificaciones electrónicas deberá hacerse con al menos 7 días (naturales) de antelación.                 

 

c) Será posible modificar el periodo inicialmente elegido.                 

 

d) Como excepción a ese período sin notificaciones electrónicas de cada año (como máximo 30 días), cuando se requiera inmediatez o celeridad para asegurar la eficacia de la actuación administrativa la AEAT podrá realizar notificaciones en papel (en general por medios no electrónicos) al contribuyente (o apoderado) durante ese período.    

 

 

 

Esta medida ha sido aprobada con la finalidad de que cada contribuyente (o apoderado de un contribuyente para recibir las notificaciones electrónicas de la AEAT) no tenga que acceder cada 10 días naturales a su buzón administrativo durante sus vacaciones en cada año, para ver si ha recibido notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT.    





 

Puede ver en esta web más información sobre la regulación del “sistema de notificaciones electrónicas obligatorias” de la AEAT.

 

 

 

 

 

 

 

Fecha: 

 

Diciembre de 2011. 





 

 

 



 

Fuente:



 

· Disposición adicional tercera y artículo 3.2.b del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT, según redacción dada por el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales.   

 

· Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.              

 

· Artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

 

 

 

 

 

 



 

 

 

 

 



 

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