Novedades fiscales 2011:
Procedimiento / Notificación por comparecencia por la AEAT
Cuando la AEAT no pueda realizar una notificación (de un acto administrativo) a un contribuyente (o a su representante), tras dos intentos por correo certificado en su domicilio de notificación, por encontrarse ausente el contribuyente, se citará al contribuyente (o a su representante) para ser “notificado por comparecencia” mediante un anuncio que se publicará por alguno de los siguientes medios:
A) El anuncio se publicará en la web (sede electrónica) de la AEAT:
B) El anuncio se publicará en el BOE o en el Boletín de las Comunidades Autónomas o de las Provincias:
En el anuncio en A) (en web de la AEAT) y en B) (en boletines oficiales) constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario (o su representante), el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación, y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
En todo caso, la comparecencia del contribuyente deberá producirse en el plazo de 15 días naturales (en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, en el lugar indicado en la notificación) (**), contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en la “web de la AEAT” (A) o en el correspondiente "Boletín Oficial" (B). Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo de 15 días señalado.
Cuando el inicio de un procedimiento, o cualquiera de sus trámites, se entiendan notificados por no haber comparecido (en el plazo de 15 días antes señalado) el obligado tributario (o su representante), se producirán las siguientes consecuencias:
· Se le tendrá por notificado al obligado tributario de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.
· No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados otra vez al obligado tributario por el procedimiento descrito en esta página (dos intentos de notificación por correo certificado, y publicación de un anuncio en la web de la AEAT o en un boletín oficial).
(*) Será suficiente un solo intento de notificación por la AEAT cuando el contribuyente conste como desconocido en el “domicilio de notificación” antes señalado.
(**) Si el contribuyente dispone de DNI electrónico o certificado de firma electrónica, podrá acceder en la web (sede electrónica) de la AEAT al contenido del acto pendiente de notificar, sin necesidad de acudir personalmente a la AEAT.
Fecha:
Julio de 2011.
Fuente:
a) Para notificaciones de naturaleza tributaria:
· Artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, redactado por el artículo 45 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
· Orden EHA/1843/2011, de 30 de junio, por la que se regula la publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la AEAT para la notificación por comparecencia.
· Artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.
· Resolución de 15 de julio de 2011, del Servicio de Gestión Económica de la AEAT, por la que se anuncian las notificaciones por comparecencia, después de haber realizado primero y segundo intentos.
b) Para notificaciones de naturaleza no tributaria:
· Artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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