3. Proceso de las NEA:
a) Las notificaciones electrónicas a los contribuyentes las realiza la AEAT a través del “portal de Correos de las Administraciones Públicas”, que es el portal 060 (https://notificaciones.060.es).
Así, se crea en el portal 060 un buzón de correo electrónico (similar a una dirección de correo electrónico que tenemos cualquier persona) para cada contribuyente, para que reciba las notificaciones administrativas, incluidas las de la AEAT.
b) Como se ha indicado antes, para recibir las NEA es necesario que cada contribuyente disponga de un certificado electrónico (o de un DNI electrónico, en el caso de personas físicas), o apodere a estos efectos a un representante.
c) Existen 2 formas de acceder por un contribuyente a su buzón administrativo electrónico:
A. A través de la web de la AEAT (www.aeat.es).
B. A través del portal de Correos de las Administraciones Públicas, que es el portal 060 (https://notificaciones.060.es). También llamado APE (Apartado Postal Electrónico).
d) Se puede configurar por cada contribuyente en su buzón administrativo electrónico (BAE) una dirección electrónica personal (la típica dirección de correo electrónico que tiene cualquier persona):
Así, cada vez que el contribuyente reciba una notificación en el BAE, recibirá un email en su dirección de correo electrónico personal en relación con la referida notificación.
No obstante, no existe una garantía de recibir un email por cada NEA, y el hecho de no recibir ese email (comunicando la recepción de la NEA) no quita los efectos a la NEA (la notificación se entiende realizada).
e) Una vez que un contribuyente está obligado a recibir NEA, tiene que comprobar su BAE (para ver si ha recibido alguna NEA) al menos cada 10 días:
Ello es debido a que a los 10 días naturales de recibir una NEA en el BAE, si el contribuyente no ha accedido en dicho plazo al contenido de la NEA, se entiende realizada la NEA, por lo que desde esa fecha empieza a correr el plazo para contestar o recurrir la NEA.
Dentro del plazo mencionado de 10 días, sólo se puede acceder al contenido de la NEA si se acepta la misma; es decir, si se firma (electrónicamente) la recepción de la NEA. En ese caso, desde la fecha de la aceptación comenzaría a correr el plazo para contestar o recurrir la NEA.
Por tanto, los efectos de la notificación se producirán de la siguiente forma:
A. Dentro del plazo de 10 días naturales desde la recepción de la NEA en el BAE, en el momento de aceptar la NEA para acceder a su contenido.
B. A los 10 días naturales de haber recibido la NEA en el BAE, si durante ese plazo no se ha aceptado la NEA para acceder a su contenido:
Así constará en el BAE.
El plazo comenzará a contar a partir del día después de recibirse la NEA en el BAE.
Por ejemplo, las notificaciones que se reciban el día 1 (entre las 00:00 y las 23:59) y no hayan sido aceptadas durante el plazo de 10 días naturales, se entenderán notificadas automáticamente el día 12.
Lógicamente, a partir de la fecha de efectos de la notificación, empieza a correr el plazo para contestar o recurrir el acto notificado.
f) Todas las NEA estarán 30 días naturales en el BAE:
Durante ese plazo, desde que han sido leídas (desde que se ha accedido a su contenido), se podrá visualizar su contenido por completo cuantas veces se desee.
Con posterioridad a este plazo, las NEA sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la AEAT (www.aeat.es).
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