Pero esas personas empezarán a recibir las NEA desde el momento en que se produzca alguna de las 2 circunstancias siguientes:

 

- Esas personas han recibido una notificación de la AEAT por correo certificado (en papel), por la que se les indica esa nueva situación.

 

En los casos de nueva alta en el Censo de Obligados Tributarios (por ejemplo, constitución de una sociedad nueva), esa notificación puede realizarse junto con la notificación del NIF definitivo.

 

- O esas personas durante 2011 han accedido (con el certificado electrónico) al contenido de alguna NEA en la web de la AEAT.

 

 

 

Así, mientras no se produzca una de esas 2 circunstancias, esas personas seguirán recibiendo las notificaciones de la AEAT en papel, como antes de 2011, y serán sólo obligados “potenciales” a recibir NEA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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