Deducciones por "inversiones" del IS 2010:

Deducción para el fomento de las “tecnologías de la información y de la comunicación”:

 

Las PYMES pueden aplicar esta deducción hasta 2010 (no desde 2011).

 

 

Deducirán un 15 % del importe de las inversiones y de los gastos del año relacionados con la mejora de … :

 

-      su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet.

 

-      y con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:

          

                                     

a)   Acceso a Internet, que incluirá:

 

1. Adquisición de equipos y terminales, con su "software" y periféricos asociados, para la conexión a Internet y acceso a facilidades de correo electrónico.

 

2. Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a Internet.

 

3. Instalación e implantación de dichos sistemas.

 

4. Formación del personal de la empresa para su uso.

                                

                            

b)   Presencia en Internet, que incluirá:

 

1. Adquisición de equipos, con "software" y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales web.

 

2. Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web.

 

3. Instalación e implantación de dichos sistemas.

 

4. Formación del personal de la empresa para su uso.

                                

                                 

c)   Comercio electrónico, que incluirá:

 

1. Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.

 

2. Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.

 

3. Instalación e implantación de dichos sistemas.

 

4. Formación del personal de la empresa para su uso.

                                  

                        

d)   Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:

 

1. Adquisición de equipos y paquetes de "software" específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet.

 

2. Adquisición de paquetes de "software" para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.

 

3. Instalación e implantación de dichos sistemas.

 

4. Formación del personal de la empresa para su uso.

 

 

Esta deducción será incompatible para las mismas inversiones o gastos con las demás deducciones por inversiones del IS.

 

La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.

 

 

 

 

Fecha:

 

Marzo de 2011.

 

 

Fuente:

 

· Artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, en la redacción vigente a 31/12/2010.

 

 

 

 

El contenido de este sitio web tiene únicamente propósitos informativos, por lo que no constituye asesoramiento legal. Mostramos información, ideas generales y opiniones sobre determinados temas con objeto de dar una simple orientación a las personas que acceden a nuestra web.

 

La normativa está en constante cambio y la información aquí mostrada puede no ser completa o correcta, dependiendo de la fecha de acceso y de las circunstancias particulares de cada supuesto en concreto. Por ello, le aconsejamos que acuda a un profesional para aplicar a cada caso concreto esas ideas generales, opiniones o información mostradas en la web.