Deducciones por "inversiones" del IS 2010:
Deducción para el fomento de las “tecnologías de la información y de la comunicación”:
Las PYMES pueden aplicar esta deducción hasta 2010 (no desde 2011).
Deducirán un 15 % del importe de las inversiones y de los gastos del año relacionados con la mejora de … :
- su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet.
- y con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:
a) Acceso a Internet, que incluirá:
1. Adquisición de equipos y terminales, con su "software" y periféricos asociados, para la conexión a Internet y acceso a facilidades de correo electrónico.
2. Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a Internet.
3. Instalación e implantación de dichos sistemas.
4. Formación del personal de la empresa para su uso.
b) Presencia en Internet, que incluirá:
1. Adquisición de equipos, con "software" y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales web.
2. Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web.
3. Instalación e implantación de dichos sistemas.
4. Formación del personal de la empresa para su uso.
c) Comercio electrónico, que incluirá:
1. Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.
2. Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.
3. Instalación e implantación de dichos sistemas.
4. Formación del personal de la empresa para su uso.
d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:
1. Adquisición de equipos y paquetes de "software" específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet.
2. Adquisición de paquetes de "software" para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.
3. Instalación e implantación de dichos sistemas.
4. Formación del personal de la empresa para su uso.
Esta deducción será incompatible para las mismas inversiones o gastos con las demás deducciones por inversiones del IS.
La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.
Fecha:
Marzo de 2011.
Fuente:
· Artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, en la redacción vigente a 31/12/2010.
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