Deducción por "gastos de formación profesional", en IS 2011:
Se permite aplicar sólo en el año 2011 (sólo para períodos impositivos iniciados en 2011) esta deducción en la cuota por “gastos de formación profesional”, pero sólo en concepto de los gastos e inversiones realizados por una empresa (durante los años 2007 - 2011) para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías (de la comunicación y de la información), cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y del horario de trabajo.
Entre dichos gastos e inversiones se incluyen los siguientes:
- Las cantidades satisfechas por la empresa para proporcionar, facilitar o financiar a los empleados la conexión a Internet.
- Y los gastos para la empresa por la entrega, actualización o renovación gratuita, o a precios rebajados, de los equipos y terminales a sus empleados que sean necesarios para acceder a la conexión a internet (con su software y periféricos asociados).
También se incluyen los gastos para la empresa por la concesión a sus empleados de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de esos equipos y terminales.
Porcentaje de deducción: 1 % de los referidos gastos e inversiones.
· Además son gasto fiscal:
Dichos gastos, además de dar derecho a la deducción en la cuota del IS (sociedades) o del IRPF (autónomos y profesionales), son gasto fiscal tanto en el IS (sociedades) como en el IRPF (autónomos y profesionales).
Las “inversiones” también tendrán la consideración de gasto fiscal en el IRPF (autónomos y profesionales).
· Los empleados no tributan en el IRPF:
En el mismo sentido, la renta (retribución en especie del trabajo) generada por este concepto para los empleados (por la entrega de los equipos, por la cesión de su uso, o por la ayuda económica entregada al empleado para su adquisición ...) no tributará (exenta) por el IRPF en 2011.
Fecha:
Marzo 2011.
Fuente:
· Artículo 40.3 (misma redacción que en 2010) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.
· Artículos 42.2.b y 68.2, Disposición Adicional 25 (para IRPF e IS) y Disposición Transitoria 20 (para IS) de la Ley 35/2006 del IRPF.
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