A) Regulación para activos adquiridos en 2011 a 2015:

 

Aunque decimos “adquiridos”, realmente queremos decir que los activos se entreguen físicamente a la sociedad en dichos años.

Aunque la regulación A) es aplicable a los activos adquiridos en 2011 a 2015, como estamos en 2011, consideremos que la regulación A) es aplicable a los activos adquiridos en 2011.

 

 

· Requisitos:

 

Una sociedad podrá aplicar esta regulación A) en 2011 para determinar la libertad de amortización de cada uno de los activos adquiridos en 2011, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

 

a)    El activo se ha adquirido nuevo (no usado) y es del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias.

 

b)    El activo está afecto a la actividad económica (empresarial) de la sociedad.

 

c)    El activo se ha puesto a disposición de la sociedad (entregado físicamente a la sociedad) en el año 2011 (*).

 

(*) Caso excepcional:

 

A los activos entregados físicamente a la sociedad en el período 03/12/2010 - 31/12/2010, si no se pudo aplicar la libertad de amortización a los mismos en 2010 (según la regulación B) por no cumplirse el requisito de mantenimiento de empleo (luego se analiza) (pero sí se cumplían los requisitos a, b y e de la regulación A), se podrá aplicar la libertad de amortización a dichos activos a partir de 2011 (inclusive) con esta regulación A (sin exigirse el referido requisito de mantenimiento de empleo de la regulación B).

 

d)    No se exige el requisito de mantenimiento de empleo por la sociedad.

 

e)    Entendemos que, aunque la sociedad hará un ajuste extracontable negativo por la libertad de amortización (con esta regulación A) de los activos para determinar la base imponible del IS en cada año (desde 2011 inclusive), habrá que contabilizar la denominada amortización mínima de esos activos en cada año en que se practique la libertad de amortización (con esta regulación A) en relación con los mismos.

 

Por tanto, para determinar en 2011 la libertad de amortización de los activos adquiridos (puesta a disposición) en dicho año sólo se exige cumplir los requisitos a), b) y e).

 

Por definición de una inversión, los activos deben ser propiedad de la sociedad para poder amortizarse y, por tanto, para poder aplicarles la libertad de amortización. Por tanto, en este sentido, en principio, es preferible hacer compras de activos a plazos, que aplicar fórmulas de leasing, renting … .

 

 

 

· No existe un límite máximo de libertad de amortización:

 

 

Una sociedad no tiene que aplicar cada año (desde 2011 inclusive) un límite máximo en la libertad de amortización determinada según la regulación A, a diferencia de los autónomos y profesionales, que cada año (desde 2011 inclusive) tienen que aplicar el límite máximo de libertad de amortización (en la regulación A) consistente en el rendimiento neto positivo de la actividad económica (a la que están afectos los activos) en cada año, antes de restar el gasto de libertad de amortización y los gastos de difícil justificación (en la estimación directa simplificada).

 

Por tanto, en la práctica en una sociedad sólo habrá dos límites para aplicar la libertad de amortización a un activo con la regulación A:

 

A)   Límite en la cuantía:

 

El valor de adquisición de cada activo (quitando el valor del suelo en el caso de bienes inmuebles).

 

B)   Límite en el tiempo:

 

La regulación A de libertad de amortización podrá aplicarse en una sociedad mientras el activo sobre el que se va a aplicar se siga utilizando (siga funcionando) en la sociedad.

 

 

En consecuencia, la base imponible del IS de una sociedad en cada año (desde 2011 inclusive) puede ser negativa tras aplicar la libertad de amortización de los activos aplicando la regulación A:

 

 

Ejemplo:

 

Una sociedad compra en 2011 un vehículo de turismo nuevo por importe de 30.000 euros (excluido el IVA).

 

Sus ingresos son de 40.000 euros y sus gastos de 20.000 euros (sin incluir la amortización del vehículo).

 

Dado que dicho activo (vehículo de turismo) fue adquirido (entregado físicamente) en 2011, se aplica la regulación A) para determinar la libertad de amortización de ese activo:

 

Se cumplen los 3 requisitos siguientes, por lo que la sociedad podrá considerar como gasto fiscal en el IS 2011 el importe total de 30.000 euros en concepto de la amortización del vehículo:

 

a)    La sociedad ha adquirido el activo nuevo (no usado), y es del inmovilizado material.

 

b)    El activo está afecto a la actividad económica (empresarial) de la sociedad.

 

c)    Se ha contabilizado en 2011 la amortización mínima del vehículo.

 

Base imponible del IS 2011:

40.000 – 20.000 – 30.000 = - 10.000 euros.

 

Puede observar las reglas para amortizar el vehículo de una sociedad en el apartado correspondiente de esta web.

 

 

· Conclusión:

 

Si una sociedad adquiere en 2011 activos que cumplen los requisitos a), b) y e), podrá amortizarlos en su totalidad en 2011 (o en cualquier año posterior dentro de la vida útil de los activos), aunque la base imponible del IS sea negativa en cada año (desde 2011 inclusive) por aplicar la libertad de amortización según la regulación A.

 

 

 

 

 

 

Fuente:

  

· Disposición Adicional 11ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,  vigente a partir de 2011 (redacción dada por el Real Decreto – ley 13/2010, de 3 de Diciembre).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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