Primeras notas a esas 3 regulaciones:

 

Cuando decimos “adquiridos” siempre queremos decir entregados físicamente (“puestos a disposición”)  a la sociedad en esos años.

 

En esas 3 regulaciones existen distintos requisitos para poder aplicar la libertad de amortización sobre un activo. Pero un requisito común a las 3 regulaciones es que el elemento de activo ha de adquirirse nuevo (no usado) por la sociedad.

 

En definitiva, cuando en cada año (2010, 2011 …) amorticemos los activos de una sociedad, tendremos que ver el año en que se adquirió cada activo (puesta a disposición de cada activo), y así aplicaremos en cada año a cada activo la regulación correcta de libertad de amortización (de las 3 regulaciones indicadas):

 

            Ejemplo.

 

Así, lo que determina la regulación aplicable en cada activo (regulaciones A, B o C siguientes), para determinar su libertad de amortización, es la fecha de la entrega física del activo (inversión) a la sociedad (lo que se denomina “fecha de puesta a disposición” del activo), no la fecha de adquisición del activo por la sociedad.

 

 

 

 

 

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