• Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2010:

 

Es la declaración del IS a presentar en Junio de 2011.

 

Las sociedades (con empleados en el pasado) deberán analizar los activos pendientes de amortizar a 31/12/2010, adquiridos en 2010 o en los años anteriores, para ver si a algunos de ellos les puede aplicar la libertad de amortización en base a la regulación B) o a la regulación C) que después se analizan.

 

Lógicamente, será prioritario analizar los activos con un mayor coste de adquisición (bienes inmuebles, maquinaria, vehículos de transporte …), porque permitirán amortizar mayores cantidades en 2010 aplicando la libertad de amortización.

 

Ejemplo:

 

Una sociedad adquirió un local comercial nuevo en el año 2000.

 

Lo está amortizando según tablas desde el año 2000 y en 2010 no se encontraba totalmente amortizado.

 

Si dicha sociedad cumplió los requisitos (creación de empleo de una determinada forma entre los años 2000 y 2003) de la libertad de amortización según la regulación C (luego se analiza), podríamos considerar un gasto fiscal de 45.000 euros (por ejemplo) por la amortización del local en cada uno de los 4 años 2010 a 2013, que permitirían que esta sociedad no pagase IS por su actividad empresarial durante esos 4 años (2010 – 2013).

 

Este ejemplo es muy similar a un caso que se nos ha planteado recientemente en el despacho, en que el representante de la sociedad no sabía que podía aprovechar esta ventaja fiscal.

  

 

 

  • Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2011:

 

Es la declaración del IS a presentar en Junio de 2012.

 

Todas las sociedades (con o sin empleados en 2011) deberán analizar los activos pendientes de amortizar a 31/12/2011, adquiridos en 2011, para aplicarles la libertad de amortización en base a la regulación A) que después se analiza.

 

Si desde 01/01/2011 una sociedad realiza fuertes inversiones, cumpliendo determinados requisitos, no pagará IS (o lo reducirá mucho) durante varios años desde 2011 incluido.

 

Por tanto, es muy importante para una sociedad planificar correctamente sus inversiones desde el año 2011 inclusive. Ello, desde luego, exigirá disponer de liquidez propia o de financiación ajena.

 

Ejemplo:

 

Una sociedad ha adquirido un ordenador portátil nuevo en 2011, por 1.200 euros (sin IVA).

 

Dicha sociedad no tiene empleados en 2011 y nunca los ha tenido en el pasado.

 

Si hubiese adquirido el ordenador portátil en 2010 tendría que considerar un gasto fiscal muy pequeño cada año (desde 2010 incluido) en concepto de la amortización de dicho ordenador. Ello es debido a que no podría aplicar la regulación B (luego se analiza), por no cumplir los requisitos correspondientes a la misma (hemos dicho que no creó empleo).

 

Sin embargo, por haber adquirido el ordenador en 2011, la sociedad podrá aplicar la regulación A de libertad de amortización, de forma que podrá considerar en 2011 un gasto fiscal de 1.200 euros por la amortización del ordenador. O incluso la sociedad podría repartir ese gasto fiscal de 1.200 euros entre 2011 y los años siguientes (libremente), dentro de la vida útil del ordenador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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