· Características de un plan de pensiones:
La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones … :
· Asume la obligación de realizar a aportaciones al
plan de pensiones.
· Tiene el derecho a percibir unas prestaciones (rentas o capital) cuando se produzca alguna (o varias) de las siguientes contingencias:
- Jubilación.
- Supervivencia.
- Incapacidad laboral total y permanente.
- Fallecimiento:
Puede generar prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas.
- O dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
Las prestaciones de un plan de pensiones son privadas (no públicas), por lo que dichas prestaciones … :
· Pueden ser o no complemento del sistema de la Seguridad Social obligatoria: un plan de pensiones lo puede suscribir una persona que esté cotizando a la Seguridad Social o que no esté cotizando.
· Nunca sustituyen a las prestaciones de la Seguridad Social.
Cualquier persona física puede constituir de forma voluntaria un plan de pensiones.
Además, las aportaciones del promotor a un plan de pensiones son irrevocables y no puede existir discriminación, en el sentido de que cualquier persona física que cumpla los requisitos correspondientes en su relación jurídica con el promotor del plan de pensiones debe tener garantizado el acceso (como partícipe) a dicho plan.
El contenido de este sitio web tiene únicamente propósitos informativos, por lo que no constituye asesoramiento legal. Mostramos información, ideas generales y opiniones sobre determinados temas con objeto de dar una simple orientación a las personas que acceden a nuestra web.
La normativa está en constante cambio y la información aquí mostrada puede no ser completa o correcta, dependiendo de la fecha de acceso y de las circunstancias particulares de cada supuesto en concreto. Por ello, le aconsejamos que acuda a un profesional para aplicar a cada caso concreto esas ideas generales, opiniones o información mostradas en la web.