A)) Empleados y funcionarios con destino en España:

  

 

No tributan por el IRPF las asignaciones que perciban en concepto de “gastos de manutención y estancia”, si se cumplen los siguientes requisitos (al considerarse entonces gastos “normales” de manutención y estancia):

  

 

a)    Las cantidades no superan los límites máximos del siguiente cuadro:

 

 

A- “Pernoctando” en municipio “distinto”: (1)

España (3):

Extranjero (4):

 

· Gastos de "estancia", con carácter general: ......

Lo justificado (0)

Lo justificado (0)

· Gastos de "estancia" de conductores de vehículos de transporte de

 

 

mercancías por carretera sin justificación de gastos:

 

 

.......................................

15 euros /día

 25 euros/día

· Gastos de "manutención”

53,34 euros /día

 91,35 euros/día

 

 

 

 

 

 

B. “Sin pernoctar” en municipio “distinto”: (1) 

España (3):

Extranjero (4):

 

· “Manutención”, con carácter general ………….…..

26,67 euros/día

48,08 euros/día

· “Manutención” del personal de vuelo de compañías aéreas…….....

36,06 euros/día (2)

66,11 euros/día (2)

           

 

 

 

 

(0)  El importe de los gastos de estancia que se justifique. Por tanto, no hay un límite máximo para este concepto.

 

En el resto de los gastos de estancia y manutención no hay que justificar el importe de dichos gastos.

 

(1)  Ha de ser un municipio distinto del lugar de trabajo y del lugar de residencia habituales del empleado.

 

(2)  Si en un mismo día se produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la cuantía aplicable será la correspondiente según el mayor número de vuelos realizados en el día.

 

(3)  Desplazamientos en el territorio español.

 

(4)  Desplazamientos al extranjero.

 

 

b)    La empresa pagadora acredita los datos siguientes del desplazamiento:

 

· Día.

· Lugar.

· Razón o motivo.

                                         

Se aplicará cualquier medio de prueba admisible en derecho.

 

 

c)    No se trata de un desplazamiento y una permanencia por un período continuado superior a 9 meses en un mismo municipio.

 

No es necesario que los 9 meses estén dentro de un mismo año natural, sino que basta que sean continuados.

 

A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino en un mismo municipio.

 

 

 

Las cantidades por “gastos de manutención y estancia” que no tributen por el IRPF no se incluirán en los rendimientos íntegros del trabajo del empleado.

 

Por tanto, las cantidades percibidas por el empleado en concepto de “gastos de manutención y estancia” que no cumplan los requisitos anteriores, tributarán en el IRPF del empleado como rendimientos íntegros del trabajo. En particular, tributarán por el IRPF las cantidades que excedan de los límites señalados en a).

 

 

  

 

 

 

 

             

 

 

 

 

 

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