B)   El resto de las cantidades percibidas por “gastos de locomoción” tributarán en el IRPF del empleado como rendimientos íntegros del trabajo:

 

 

Es decir, son los importes que no cumplen los requisitos señalados en A).

 

En particular, tributan por el IRPF los importes de las cantidades percibidas por gastos de locomoción que excedan de las cuantías señaladas en A).

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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