Límite máximo cada año de las deducciones en la cuota del IRPF:
Las deducciones en la cuota del IRPF (estatales y autonómicas) han de aplicarse cada año de la forma siguiente:
A) Deducciones estatales:
· Regla general:
Las deducciones estatales (salvo las excepciones de abajo) se aplican en un 50 % sobre la cuota íntegra estatal y en un 50 % sobre la cuota íntegra autonómica.
Así, las deducciones estatales a las que se aplica esta “regla general” son 5.
· Caso especial y excepciones:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (VH):
Ha de tenerse en cuenta una particularidad.
Es decir, para un residente en la Comunidad de Madrid, esta deducción también se aplica en un 50 % sobre la cuota íntegra estatal y en un 50 % sobre la cuota íntegra autonómica.
- Deducción por obras de mejora en la VH:
Esta deducción estatal se aplica al 100 % sobre la cuota íntegra estatal.
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos (1), y la deducción por maternidad (2):
Estas deducciones estatales se aplican al 100 % sobre la cuota diferencial, dando lugar al resultado de la declaración (ingreso o devolución).
- Conjunto de deducciones del IRPF (3) y compensaciones fiscales (4) que se aplican sobre la cuota líquida estatal y sobre la cuota líquida autonómica:
Forma de aplicar estas deducciones y compensaciones.
B) Deducciones autonómicas:
Las deducciones autonómicas se aplican al 100 % sobre la cuota íntegra autonómica.
Límites máximos al aplicar las deducciones estatales (A) y autonómicas (B):
La cuota líquida estatal y la cuota líquida autonómica, resultantes tras aplicar todas las deducciones estatales (A, menos las 4 deducciones (1), (2), (3) y (4)) y autonómicas (B) sobre la cuota íntegra estatal y sobre la cuota íntegra autonómica (ver parte de arriba), no pueden ser negativas (serán positivas o cero).
El exceso de las deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra estatal no se puede aplicar sobre la cuota íntegra autonómica, y el exceso de las deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica no se puede aplicar sobre la cuota íntegra estatal.
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