Deducciones del IRPF en la Comunidad de Madrid en 2010:

Por el “incremento de los costes” de la financiación ajena para la inversión en VH derivado del “alza de los tipos de interés”:

 

Se aplica una deducción por el incremento del coste financiero derivado de la variación del tipo de interés:

 

 

· Requisitos para aplicar la deducción:

 

 

a)    Que los contribuyentes puedan aplicar la deducción estatal por inversión en VH en el IRPF.

 

b)   Que la inversión en VH se haya realizado mediante un préstamo hipotecario concertado con una entidad financiera a tipo de interés variable.

 

c)   Que la adquisición o la rehabilitación de la VH, o su adecuación para personas con discapacidad (operaciones para las que se haya solicitado el préstamo hipotecario), se hayan efectuado antes de 2010.

 

d)    El contribuyente ha de tener una base imponible del IRPF (suma de la base imponible general y la del ahorro) inferior o igual a 25.620 euros en tributación individual, o a 36.200 euros en tributación conjunta.

  

 

· Importe de la deducción:

 

El importe de la deducción será el resultado de multiplicar la “base de deducción” por el  “porcentaje de deducción”, determinados ambos de la forma siguiente:

 

  • Porcentaje de deducción:

 

El porcentaje de deducción vendrá determinado por el producto de multiplicar por 100 una fracción, en la que en el numerador figurará la diferencia entre el valor medio del índice Euribor a un año en 2010 y el mismo índice del año 2007, y en el denominador figurará el valor medio del índice Euribor a un año en 2010. Ambos índices serán los que resulten de los datos publicados por el Banco de España. El porcentaje así obtenido se expresará con dos decimales.

 

No será aplicable esta deducción si el porcentaje resulta negativo.

 

  • Base de deducción:

 

-     Se determinará el importe total de los intereses pagados en 2010 por el contribuyente que den lugar a la deducción por inversión en VH, con el límite anual de 9.015 euros.

 

-     Al importe anterior se le restarán las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés variable de préstamos hipotecarios.

 

-     La cantidad anterior se multiplicará por el o los coeficientes siguientes:

 

· Si el contribuyente tiene derecho a aplicar la compensación fiscal por haber adquirido la VH antes del 20/01/2006 (fecha de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena): 0,80 a los primeros 4.507 euros de intereses satisfechos y 0,85 al resto de los intereses satisfechos hasta el máximo de 9.015 euros.

 

· En el resto de supuestos: 0,85.

 

-     La base de deducción se obtendrá de multiplicar 0,33 por el resultado obtenido en el punto anterior.

 

A los efectos de esta deducción se considerará VH e inversión en la misma a las así definidas por la normativa estatal del IRPF.

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Febrero de 2011.

 

 

Fuente:

 

· Artículo 3, artículo 10 y artículo 18 (apartado 1, y 1er inciso del apartado 4) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, vigente a fecha 31/12/2010 (fecha en que se devenga el IRPF de 2010).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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