A) El deudor no está en concurso de acreedores:
También se permite esta solución A) si el crédito no cobrado se encuentra afianzado por un ente público.
Desde la fecha 14/04/2010 han de cumplirse los siguientes requisitos para poder aplicar la solución A):
1) El destinatario (deudor) de las operaciones ha de ser un empresario o un profesional, que actúe como tal (que no actúe como un particular).
No obstante, también se permite aplicar la solución A) cuando el destinatario es un particular (o es un empresario o profesional que actúa como particular) y la base imponible de la operación (IVA excluido) es superior a 300 euros.
2) No se puede tratar de uno de los siguientes casos:
- Créditos garantizados, afianzados o asegurados (en la parte garantizada, afianzada o asegurada). Es el caso de los créditos garantizados total o parcialmente con seguros de
crédito.
- Créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA.
- Cuando el destinatario de la operación (deudor) no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta y Melilla.
3) Las operaciones a rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.
4) Ha transcurrido al menos el plazo de 6 meses desde la fecha de devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido su cobro total o parcial.
Además, dicha circunstancia ha de estar reflejada en los libros registros del IVA del acreedor.
Son 6 meses si el acreedor es un empresario o profesional con un volumen de operaciones en el año natural anterior inferior a 6.010.121,04 euros.
Existen reglas especiales para las operaciones a plazos.
5) Como la cuota de IVA no puede haberse cobrado (total o parcialmente), ha de aplicarse la siguiente regla:
Cuando existan cobros parciales anteriores a la aplicación de esta solución A) (reducción de la base imponible), se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas en la misma proporción que la parte de la contraprestación satisfecha. Es decir, esa parte del IVA se entenderá cobrada y sobre dicha parte no será posible aplicar la solución A).
6) El cobro del crédito se ha requerido mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
En el caso de créditos afianzados por un ente público la reclamación se sustituirá por una certificación expedida por el propio ente público deudor, en la que se reconozca la deuda y su cuantía.
7) No se haya dictado auto judicial de declaración de concurso contra los créditos controvertidos a que correspondan las cuotas de IVA total o parcialmente incobrables.
En caso de haberse dictado dicho auto judicial de concurso, no es posible aplicar la solución A) y ha de aplicarse la solución B) siguiente.
Procedimiento de modificación de la base imponible en A):
a) La modificación debe realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de 6 meses señalado en el requisito 3):
El acreedor está obligado a emitir y enviar al deudor una nueva factura (o documento sustitutivo) en la que se rectifique (se reduzca o se anule) la cuota de IVA repercutida, en la forma prevista en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) La modificación de la base imponible ha de comunicarse a la AEAT en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.
Se mencionará expresamente en la comunicación que se cumple el requisito 2), y se adjuntarán los siguientes documentos:
- La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
- Los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.
- En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor.
c) En caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de empresario o profesional (que actúen como tales), deberá:
- Comunicar a la AEAT la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
- El destinatario hará constar el importe de las cuotas rectificadas, como minoración de las cuotas deducidas (o, en su caso, de las cuotas no deducibles), en la declaración-liquidación del IVA correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones
El incumplimiento de estas obligaciones por el destinatario no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor.
Cuando el destinatario sea un particular (o un empresario o profesional que actúe como un particular), la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
d) Tras realizar la modificación de la base imponible (reducción de la cuota de IVA repercutida) en esta solución A):
A. No procederá que el acreedor rectifique otra vez la factura (al alza) cuando obtenga el cobro (total o parcial) de la contraprestación, salvo que el destinatario sea un particular (o sea un empresario o un profesional que actúa como un particular), en cuyo caso la rectificación sí habrá de realizarse por el acreedor, considerando que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
B. Si el acreedor desiste de la reclamación judicial interpuesta contra el deudor, o llega a un acuerdo de cobro con él tras el requerimiento notarial, deberá
modificar de nuevo al alza la base imponible, expidiendo una nueva factura rectificativa, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del desistimiento de la
reclamación o desde la fecha del acuerdo de cobro, en la que repercuta la cuota procedente.
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