IVA:
Recuperación del IVA repercutido "no cobrado":
Cuando un autónomo, un profesional o una sociedad ha emitido una factura por una venta de una mercancía o por la prestación de un servicio, repercutiendo el IVA, y no ha cobrado la factura, se encuentra con el problema de que tiene que ingresar dicho IVA en la AEAT, a través de la declaración trimestral de dicho impuesto (regla general) que corresponde a la fecha de emisión de la referida factura.
Ejemplo:
Una sociedad emitió con fecha 15/04/2011 una factura de 2.000 euros de base imponible y 360 euros de cuota repercutida de IVA.
Supongamos que la sociedad con fecha 21/07/2011 aún no habrá cobrado la citada factura.
En la declaración del IVA del 2T 2011 (a presentar antes del 21/07/2011) la sociedad tendrá que ingresar el IVA repercutido de 360 euros, aunque no lo haya cobrado.
Actualmente la solución para ese problema se denomina “modificación de la base imponible”, y consiste en reducir (es una opción voluntaria, no obligatoria) la base imponible del IVA repercutido de la forma siguiente:
A) El deudor no está en concurso de acreedores.
B) El deudor sí está en concurso de acreedores.
Servicios de MARTIN BOADO Asesores:
En relación con este tema ofrecemos los dos servicios siguientes:
1) Recuperación del IVA repercutido “no cobrado”:
Hacemos toda la gestión para la recuperación ante la AEAT del IVA repercutido no cobrado por un autónomo, un profesional o una sociedad, tanto si el deudor se encuentra en concurso de acreedores (sería aplicar la “solución B” anterior) como si no (sería aplicar la “solución A” anterior).
Dicho servicio conlleva por parte de nuestro despacho una dedicación de tiempo adecuada con objeto de cumplir todos los requisitos, plazos y pasos de los dos procedimientos establecidos arriba en las soluciones A y B para recuperar las cuotas de IVA repercutido de cada factura no cobrada (total o parcialmente), llevando, a la vez, un minucioso control de los créditos de cada autónomo, profesional o sociedad contra sus deudores morosos.
Además, nuestro despacho podrá asesorarle para reclamar judicialmente los créditos no cobrados, incluidas las cuotas repercutidas del IVA.
Puede observar más información sobre dicho servicio en el apartado de servicios de esta web.
2) Contratación previa de un seguro de crédito:
Otra solución importante para este problema de las cuotas de IVA repercutido no cobradas, cuyo ingreso se tiene que realizar ante la AEAT, es la contratación previa (a la realización de las operaciones que pueden resultar no cobradas) de un seguro de crédito, de forma que, en caso de no cobrarse una factura (total o parcialmente), la compañía de seguros te paga un elevado porcentaje del importe de dicha factura, así como de la cuota de IVA repercutido correspondiente.
Como indicábamos, lógicamente la póliza de seguro tiene que ser contratada antes de realizarse la operación, y, además, dicha operación tiene que quedar cubierta por el seguro.
Así, en MARTIN BOADO Asesores prestamos el servicio de asesoramiento en la contratación de un seguro de crédito con la finalidad de cubrir un gran porcentaje del importe de las facturas que resulten impagadas, y de las cuotas de IVA repercutidas correspondientes.
Puede observar más información sobre dicho servicio en el apartado de servicios de esta web.
Fecha:
Mayo de 2011.
Fuente:
· Artículo 79, apartado Cinco; artículo 80, apartados Tres, Cuatro y Cinco; y artículo 114, Dos, 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
· Artículo 24 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
· Artículo 21, 1, 5º y artículo 176.1, apartados 1º, 3º y 5º, de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal.
· Artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
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